Sacado de otro foro sobre el tema de financiar el coche, preguntando a varias personas dicen que es factible, pero yo no lo tengo tan claro ¿vosotros como lo veis?
Se compra el coche y se cede a la presión del comercial, que se empeña en que financies, porque si no, el coche te sale unos 1.500 €, 2.000 € ... más caro.
En el momento de la compra el comercial te suele decir que hay una cantidad mínima a financiar y un plazo mínimo a estar pagando cuotas.
Como tienes ganas de coche, le dices a todo que si, le envías la documentación que te pide y días después te dice que tienes la operación aprobada y que debes pasar a firmar.
En mi caso firmé lo indispensable, se lo remití por pdf escaneado y le dije que cuando estuviese el coche para recoger le firmaría todo.
Cuando vas a firmar el contrato de financiación, ves que el TAE es de casi el 11% y te han incluido un seguro de vida, que tu no has pedido.
Firmas un montón de hojas, de un montón de copias y cuando está todo firmado te dice que ya te lo remitirán "en un mes o dos".
Hasta ahí "todo normal".
Ahora viene lo que se tiene que hacer:
Le digo que me fotocopie todo lo que he firmado, que no me ha dado tiempo a leerlo minuciosamente y me gusta saber lo que firmo.
El vendedor accede, de lo contrario, por cualquier excusa de que la fotocopiadora no funciona, le hubiese hecho fotos con el móvil.
Te vas a casa con el coche y te pones a leer el contrato.
Ahora empiezan las sorpresas, porque por lo visto que lo contrario no sería legal.
- Dice que el concesionario no interviene en el contrato, que sólo es entre tú y la financiera.
- No dice nada de una permanencia mínima en la financiación.
- Dice que el seguro de vida contratado, no es obligatorio.
- Dice que tienes 14 días desde que firmas el contrato para desistir de ello.
- Dice que la penalización máxima será del 1% de la cantidad financiada.
Una cosa que no dice, pero que por lo visto está en la ley de protección de datos, es que la financiera no puede informar al concesionario de cambios sobre la financiación, si la rebajas, si la cancelas, cuanto debes, ...
Es decir, puedes desistir de la financiación sin que el concesionario se entere y por lo tanto, no te puede venir éste con que te hicieron un descuento por financiar y ahora te has vuelto atrás.
Por eso, cuando llamas a la financiera te dicen que el desistimiento lo tienes que tramitar a través del vendedor, que es el intermediario y que tú no puedes habar directamente con ellos.
Yo les respondí que eso no es lo que dice el contrato, ni la ley y que yo como se que el vendedor tramita mi desistimiento dentro de plazo ...
En fin, a gastarse 29€ en un burofax a la financiera diciendo que ejerzo mi derecho a desistir, que las llamadas telefónicas se las lleva el viento.
En el burofax les decía que dentro del plazo ejercía mi derecho a desistir del contrato de financiación y al seguro de vida.
Pasado un par de días llamo y me dicen que tienen 48/72 horas para contestar mi burofax.
Pasada una semana llamo y me dicen que tienen unos 15 días para contestar, pero que eso no funciona así, que lo tengo que tramitar a través del vendedor. Yo alego que me diga en que parte del contrato dice eso y ellos erre que erre.
Les envío un segundo burofax diciendo que la ley me da un plazo de 30 días para reintegrarles la cantidad que han adelantado al concesionario y reitero que me informen de como puedo hacerlo.
Acabo de recibir la carta certificada de la financiera facilitándome el número de cuenta para ingresarse la cantidad a financiar, sin comisión de apertura, sin intereses y sin penalización.
El segundo burofax no hacía falta, la fecha de la carta es anterior.
Ahora os pongo la ley que nos permite hacer eso y que viene reflejada en contrato.
El artículo 28 de la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo establece que:
El derecho de desistimiento de un contrato de crédito es la facultad del consumidor de dejar sin efecto el contrato celebrado, comunicándoselo así a la otra parte contratante en un plazo de catorce días naturales sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna. El consumidor que ejerza el derecho de desistimiento tendrá las obligaciones siguientes:
a) Comunicarlo al prestamista antes de que expire el plazo previsto, por medios que permitan dejar constancia de la notificación de cualquier modo admitido en Derecho.
b) Pagar al prestamista el capital y el interés acumulado sobre dicho capital entre la fecha de disposición del crédito y la fecha de reembolso del capital, sin ningún retraso indebido y a más tardar a los treinta días naturales de haber enviado la notificación de desistimiento al prestamista.
En caso de que un prestamista o un tercero proporcione un servicio accesorio relacionado con el contrato de crédito sobre la base de un acuerdo entre ese tercero y el prestamista, el consumidor dejará de estar vinculado por dicho servicio accesorio si ejerce su derecho de desistimiento respecto del contrato de crédito conforme a lo dispuesto en el presente artículo. En caso de que este servicio accesorio sea un contrato de seguro de vida, el derecho de desistimiento se regirá en lo que sea aplicable por lo establecido en el artículo 83.a) de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Edito para añadir:
Para los que ya se les ha pasado el plazo de 14 días para ejercer su derecho a desistir, pagando una penalización máxima del 1% del capital que se adeuda, se puede cancelar la financiación:
El artículo 30 Ley 16/2011de contratos de crédito al consumo
Reembolso anticipado
1. El consumidor podrá liquidar anticipadamente, de forma total o parcial y en cualquier momento, las obligaciones derivadas del contrato de crédito. En tal caso, tendrá derecho a una reducción del coste total del crédito que comprenda los intereses y costes, incluso si éstos hubieran sido ya pagados, correspondientes a la duración del contrato que quede por transcurrir.
2. En caso de reembolso anticipado del crédito, el prestamista tendrá derecho a una compensación justa y justificada objetivamente por los posibles costes directamente derivados del reembolso anticipado del crédito, siempre que el reembolso anticipado se produzca dentro de un período en el cual el tipo deudor sea fijo.
Dicha compensación no podrá ser superior al 1 por 100 del importe del crédito reembolsado anticipadamente si el período restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de crédito es superior a un año. Si el período no supera un año, la compensación no podrá ser superior al 0,5 por 100 del importe del crédito reembolsado anticipadamente.
Otra persona comenta esto...
Tienes 14 días de desistimiento. En mi caso me "obligaron" a financiar 30.000 euros y me hacían una rebaja de 5.000 euros sobre el precio del coche. Sobre esos 30.000 había una comisión de apertura de 1.000 euros, un seguro de vida de 2.000 y una comisión de cancelación anticipada del 4%
A la semana de comprar el coche llamo a la financiera y les digo que quiero cancelar el crédito. Me dicen que tengo que abonarles 34.415€
- 30.000 de capital
- 1.000 de la comisión de apertura
- 1.200 de la cancelación anticipada
- 2.000 del seguro de vida
- 115€ de los intereses devengados hasta la fecha
Amablemente le digo a la señorita que me atiende telefónicamente que estoy ejerciendo mi derecho de desistimiento, que esa cifra no es correcta ya que no me pueden cobrar ni la comisión de cancelación ni el seguro de vida. Se hace un poco la tonta y me dice que tengo razón, que la cantidad correcta es de 31.115€ (30 de capital, 1.000 de apertura y los intereses devengados de esos días)
Acto seguido hago una transferencia de esa pasta a la financiera y en un par de semanas me enviaron una carta conforme el coche estaba pagado para levantar la reserva de dominio en el registro.
Yo no hablé absolutamente nada con el concesionario y todo de forma muy sencilla por teléfono con la financiera.
Yo al final no quería financiar y claro me dejan sin esos descuentos, si fuera de verdad factible es para pensarlo.
Un saludo