Ampliación de garantía a 3 años

La garantía a la que se refiere el vendedor es la garantía comercial del fabricante. No tiene nada que ver con la garantía legal, que es obligatoria para el vendedor y válida tres años a partir de 1 de enero de 2022.
Eing?

La parte contratante de la primera parte...
 
La garantía legal es la que te da el fabricante por un periodo de plazo de 3 años, está garantía es por ley.
La garantía comercial es adicional, te la da el vendedor con un coste o no ampliando la garantía legal.
Si tienes una avería en el período de plazo de 3 años te repara el vendedor a coste del fabricante y si fuese posterior a los 3 años y dentro de la comercial, sería el vendedor quien asumiría los gastos de esa reparación.
 
La garantía legal es la que te da el fabricante por un periodo de plazo de 3 años, está garantía es por ley.
La garantía comercial es adicional, te la da el vendedor con un coste o no ampliando la garantía legal.
Si tienes una avería en el período de plazo de 3 años te repara el vendedor a coste del fabricante y si fuese posterior a los 3 años y dentro de la comercial, sería el vendedor quien asumiría los gastos de esa reparación.
Ya, ya :thumbsup:

 
La garantía legal es la que te da el fabricante por un periodo de plazo de 3 años, está garantía es por ley.
La garantía comercial es adicional, te la da el vendedor con un coste o no ampliando la garantía legal.
Si tienes una avería en el período de plazo de 3 años te repara el vendedor a coste del fabricante y si fuese posterior a los 3 años y dentro de la comercial, sería el vendedor quien asumiría los gastos de esa reparación.

Qué nooooo, legalmente la garantía la asume el vendedor, en cualquier caso. La garantía comercial es la que te da el fabricante.

Por ejemplo, la garantía en los KIA son 7 años (ya, ya, ya sé que es un cuento chino), y esta es una garantía comercial, es decir, el fabricante, porque así lo quiere, te da 7 años de garantía en las condiciones que estime. El concesionario, es decir, el vendedor, ahí tiene poco qué decir. En cambio la ley exige al vendedor a ser responsable, durante 3 años (ahora), sobre los posibles defectos de fabricación o vicios ocultos que pudiera tener el coche. Lógicamente, el vendedor estaría respaldado por el fabricante, de lo contrario, ningún vendedor se arriesgaría a vender sus productos. Dicho de otra manera, en un conflicto ante una situación de garantía, legalmente irás contra el concesionario.

Al menos, esto era así hasta el año pasado, y esto además con muuuuucha letra pequeña, a ver si pensamos que teníamos 2 años de garantía sin más. Con la nueva ley, la verdad es que no sé qué ha podía cambiar de la anterior.

Y dicho esto, viyta trasladar todos estos mensajes al de garantías porque nos estamos saliendo del tema.
 
Qué nooooo, legalmente la garantía la asume el vendedor, en cualquier caso. La garantía comercial es la que te da el fabricante.

Por ejemplo, la garantía en los KIA son 7 años (ya, ya, ya sé que es un cuento chino), y esta es una garantía comercial, es decir, el fabricante, porque así lo quiere, te da 7 años de garantía en las condiciones que estime. El concesionario, es decir, el vendedor, ahí tiene poco qué decir. En cambio la ley exige al vendedor a ser responsable, durante 3 años (ahora), sobre los posibles defectos de fabricación o vicios ocultos que pudiera tener el coche. Lógicamente, el vendedor estaría respaldado por el fabricante, de lo contrario, ningún vendedor se arriesgaría a vender sus productos. Dicho de otra manera, en un conflicto ante una situación de garantía, legalmente irás contra el concesionario.

Al menos, esto era así hasta el año pasado, y esto además con muuuuucha letra pequeña, a ver si pensamos que teníamos 2 años de garantía sin más. Con la nueva ley, la verdad es que no sé qué ha podía cambiar de la anterior.

Y dicho esto, viyta trasladar todos estos mensajes al de garantías porque nos estamos saliendo del tema.
Sí eso fuese así, yo no podría llevar mi coche en garantía a cualquier concesionario y eso no es así, yo puedo ejercer mi garantía en cualquier concesionario. No crees?
 
Sí eso fuese así, yo no podría llevar mi coche en garantía a cualquier concesionario y eso no es así, yo puedo ejercer mi garantía en cualquier concesionario. No crees?

Lógico, porque el fabricante responde de ello, pero no lo hace en primer término (me refiero legalmente, en la práctica el fabricante está siempre detrás porque, como ya dije, ningún vendedor querría vender sus productos si no tiene ese respaldo).
 
Mirad, un poco de información al respecto;

.

Y un tema que es fundamental es que la garantía, realmente ya son 2 años, porque antes eran 6 meses ya que, pasado ese tiempo en el que no había que demostrar nada, tenías que irte a un perito para que te certificara que el fallo venía ya de fabrica.

Ahora esto se amplia a los 2 años.

Y sobre quién cae la garantía... aquí también vemos algo:


Fijaos, lo dice en negrita;

"garantía legal tiene carácter obligatorio para el vendedor"

Espero haber podido aclarar el tema.

Por cierto, según parece, la garantía empieza a correr cuándo sacas el artículo del comercio, que normalmente suele corresponder con la fecha de la factura, aunque esto no siempre es así, y más con un coche.
 
Pues tengo mis dudas :D

Garantía te deben de dar por el hecho de comprarles el coche, pero si el coche está matriculado aunque no haya rodado, o sea, de kilómetro cero, ya no es nuevo. El precio no va a ser el mismo, pero la garantía tampoco... al menos no la garantía comercial...
Es un poco antiguo pero os sirve para entender "las garantías".
 
La garantía empieza a contar a la entrega del bien.
Tu puedes comprarte un coche en Stock matriculado en el 2018, pero la fecha de adquisición es del 18/01/2022, la fecha que empieza a contar la garantía es el 18/01/2022.
A ver si se van a pensar que te van a entregar un vehículo nuevo sin garantía porque esta matriculado en el 2018!

Eso si, si te lo entregaron antes del 31/12/2021, entonces si. Son dos años!
Es un poco antiguo pero os sirve para entender "las garantías".
A ver si el que no entendió fuiste tú por no explicarme yo bien...

Estamos de acuerdo en que la garantía comienza en la fecha de entrega, pero un coche matriculado (km 0) no es nuevo, por lo que no te van a dar actualmente los tres años de garantía...

En este caso la garantía legal es de un año, cosa distinta es que el concesionario "pacte" otro plazo, pero el mínimo a que está obligado es de un año (garantía legal), el resto será garantía comercial...

Que el coche se matriculó en julio de 2021 y lo compras ahora? Pues te queda un año y medio de garantía legal desde la matriculación de nuevo.

Que el coche se matriculó en julio de 2020 y lo compras ahora? Pues al coche le quedan seis de garantía legal de nuevo, pero el conce te debe dar mínimo un año.



A ver si se van a pensar que te van a entregar un vehículo nuevo sin garantía porque esta matriculado en el 2018!
Sin garantía no, pero con tres años actualmente tampoco. Legislado un año :)
 
Última edición:
A ver si el que no entendió fuiste tú por no explicarme yo bien...

Estamos de acuerdo en que la garantía comienza en la fecha de entrega, pero un coche matriculado (km 0) no es nuevo, por lo que no te van a dar actualmente los tres años de garantía...

En este caso la garantía legal es de un año, cosa distinta es que el concesionario "pacte" otro plazo, pero el mínimo a que está obligado es de un año (garantía legal), el resto será garantía comercial...

Que el coche se matriculó en julio de 2021 y lo compras ahora? Pues te queda un año y medio de garantía legal desde la matriculación de nuevo.

Que el coche se matriculó en julio de 2020 y lo compras ahora? Pues al coche le quedan seis de garantía legal de nuevo, pero el conce te debe dar mínimo un año.




Sin garantía no, pero con tres años actualmente tampoco. Legislado un año :)
Si pero no.
La legislación habla que la garantía legal son tres años.
En el caso de bienes de consumo de segunda mano, siempre que el vendedor sea un profesional, este podrá pactar un plazo inferior que ningún caso podrá ser menor de un año.

Vaya, que no se parte de un año, sino que se tiene que negociar.

Y como tu y yo sabemos, su negociación es bien sencilla, o lo cojes o lo dejas, pero es un año.

Y a todo esto. Yo no he hablado de Km 0, gerencia, o similar.
He hablado de un coche de stock (nuevo) matriculado en dos o tres ejercicios anteriores. La garantía será efectiva a la entrega del bien. No cuando se matricule.
 
A ver, pongo mi granito de arena.

Para comenzar, la factura debe emitirse en la fecha de entrega del bien.
O es que os habeis ido a comprar al Metadona y os dan la factura con la fecha de otro dia. O a cualquier comercio.

Antes, después, os pueden dar pro formas, sustitutorias, etc. Pero la factura comercial definitiva tiene que llevar la fecha de entrega del bien o indicar claramente la fecha de entrega del bien.

La garantía legal empezará a contar a la entrega del bien. Ni antes, ni después, se haga lo que se haga.
El vendedor soportará esa garantía aunque antes matricule o le monte un sistema HI-FI que te la peles. Al igual que el comprador perderá tiempo de garantía, si el día después de la entrega del vehículo ya detecta fallos en garantía.

Los km. 0, vehículos de gerencia y otras denominaciones similares son coches de segunda mano, salvó que el km que lleve el vehículo permita demostrar que han sido movimientos necesarios para la venta. Es decir, que hayan rodado algo pero por ejemplo, que los km que llevan son para ir de un conce a otro para mostrarlo. Los coches de Stock si que son nuevos.

Los coches nuevos tienen tres años de garantía legal fijada por la UE. El vendedor se hará cargo de esos 3 años (los 3 primeros en el caso de KIA, también. Los 4 siguientes, la marca). En el caso que la garantía legal no sea ejercida, la marca tiene la obligación de ofrecer la garantía comercial que quede.

En el caso de vehículos de stock, también es así.

En cambio, los vehículos de km. 0, gerencia, o similares, tienen 3 años de garantía legal salvó que se negocie un tiempo inferior que ningún caso podrá ser menos de un año. Aunque sí vas a comprar, quien negocia, eh. (El negocio es, o lo cojes o lo dejas)
 
Si pero no.
La legislación habla que la garantía legal son tres años.
En el caso de bienes de consumo de segunda mano, siempre que el vendedor sea un profesional, este podrá pactar un plazo inferior que ningún caso podrá ser menor de un año.

Vaya, que no se parte de un año, sino que se tiene que negociar.

Y como tu y yo sabemos, su negociación es bien sencilla, o lo cojes o lo dejas, pero es un año.

Y a todo esto. Yo no he hablado de Km 0, gerencia, o similar.
He hablado de un coche de stock (nuevo) matriculado en dos o tres ejercicios anteriores. La garantía será efectiva a la entrega del bien. No cuando se matricule.
Pues confirmado. Me explico pero no lo entiendes :D

Si no se parte de un año (según tú) pero el plazo no podrá ser inferior a un año (según legislación), ya me explicarás de qué plazo partimos, de un mes?. Pues de un año en adelante, que seguramente se quedará en ese año, o quizás en algunos casos se amplíe para hacer la venta mas atractiva...

Ahora bien, si al coche le queda mas de un año de garantía legal desde que se matriculó, ese plazo será la garantía y no un año.

Y no sé en el resto del territorio, pero en mi pueblo un coche matriculado por el concesionario, si no ha rodado es un coche de km 0.

La garantía empieza a contar a la entrega del bien.
Tu puedes comprarte un coche en Stock matriculado en el 2018, pero la fecha de adquisición es del 18/01/2022, la fecha que empieza a contar la garantía es el 18/01/2022.
A ver si se van a pensar que te van a entregar un vehículo nuevo sin garantía porque esta matriculado en el 2018!
(Matriculado = km 0 = 2da mano. Lo dices abajo)
Los km. 0, vehículos de gerencia y otras denominaciones similares son coches de segunda mano...

En el caso de vehículos de stock, también es así.
( Sí, si no están matriculados)

En cambio, los vehículos de km. 0, gerencia, o similares, tienen 3 años de garantía legal salvó que se negocie un tiempo inferior que ningún caso podrá ser menos de un año. Aunque sí vas a comprar, quien negocia, eh. (El negocio es, o lo cojes o lo dejas)
(Sí, desde su matriculación. Y si lo compras y aún le quedan dos años, esa será la garantía y no un año)
A ver si te aclaras :D

(Mis discrepancias, arriba entre paréntesis) :)
 
Última edición:
Pues confirmado. Me explico pero no lo entiendes :D

Si no se parte de un año (según tú) pero el plazo no podrá ser inferior a un año (según legislación), ya me explicarás de qué plazo partimos, de un mes?. Pues de un año en adelante, que seguramente se quedará en ese año, o quizás en algunos casos se amplíe para hacer la venta mas atractiva...

Ahora bien, si al coche le queda mas de un año de garantía legal desde que se matriculó, ese plazo será la garantía y no un año.

Y no sé en el resto del territorio, pero en mi pueblo un coche matriculado por el concesionario, si no ha rodado es un coche de km 0.



A ver si te aclaras :D

(Mis discrepancias, arriba entre paréntesis) :)
A ver joven.
Para mi, un vehículo de stock, es aquel bien inamovible del establecimiento, ya sea matriculado o sin matricular, que no se ha utilizado para nada. Está en aparador o en el aparcamiento del concesionario esperando su venta. (nuevo)
Para mi, un vehículo KM.0 son aquellos vehículos matriculados o sin matricular (ha podido llevar una placa provisional) que se han utilizado de muestra para pruebas o trayectos cortos, pero que han rodado. (usado)
Para mi, un vehículo de gerencia, son aquellos vehículos que Dave, KchoPrro, Moli y otros gerentes, se lo ofrece un concesionario para hacer un máximo de x km. y posteriormente ponerlo a la venta con un precio beneficioso a precio de nuevo. (usado)
Y el vehículo de cortesia, es el que tú tienes y aún no has devuelto al concesionario.:p:p:p:p:p
 
A ver joven.
Para mi, un vehículo de stock, es aquel bien inamovible del establecimiento, ya sea matriculado o sin matricular, que no se ha utilizado para nada. Está en aparador o en el aparcamiento del concesionario esperando su venta. (nuevo)
Pues ahí es donde discrepo contigo, que puedo estar equivocado....

Creo que un vehículo matriculado deja de ser nuevo aunque esté impoluto, y su garantía legal como nuevo empieza a correr desde la matriculación, circule o no...
 
Esta mal.
Que esta muy bien que lo pongas, y es muy fácil de leer.
Es muy sencillo de entender que esta mal hasta para un tipo como tu.
Mira. Tu mismo dices que la garantía de un usado es un año, y estos dicen que la garantía empieza a correr en cuanto se matricula.
Bien.
Si un coche se matricula, y seis meses después se vende como vehículo de segunda mano, no le puede quedar 6 meses de garantía (tal como dicen) porque la ley ya aplica un mínimo de 1 año.

Además, la ley de garantías, establece bien claro que la garantía empieza a contar en la entrega del bien. Ni antes ni después.

Pero oye, que si quieres pasarte el día buscando artículos y no leyendo las leyes, por mi, adelante.
 
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