Ampliación de garantía a 3 años

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Hola a todos. A aquellos que os están entregando los coches en 2022.
¿Como ha quedado el tema de las garantías? ¿Teniais presupuestado en vuestros pedidos la ampliación? OS la han modificado o algo?

Gracias de antemano
 

Algiam

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Hola a todos. A aquellos que os están entregando los coches en 2022.
¿Como ha quedado el tema de las garantías? ¿Teniais presupuestado en vuestros pedidos la ampliación? OS la han modificado o algo?

Gracias de antemano
Yo tengo ampliación a 5 años y de momento no me han dicho nada, si el dia que tenga que pagar no me lo aclaran, seguramente no cogeré la ampliación y me quedaré con 3 años ahorrandome 1000€
 

Travesero

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Yo tengo ampliación a 5 años y de momento no me han dicho nada, si el dia que tenga que pagar no me lo aclaran, seguramente no cogeré la ampliación y me quedaré con 3 años ahorrandome 1000€
Yo tengo la ampliación a 4 años por unos 339 más IVA, que supongo que si se me queda en solo un año me tendrían que reducir su coste a la mitad, o por el contrario ampliarme a los 5 (3 mas 2 que contrato) más ampliación de kilometraje 15.000.

No sé si me explico.

A ver que me dice mi concesionario.
 

Algiam

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Yo tengo la ampliación a 4 años por unos 339 más IVA, que supongo que si se me queda en solo un año me tendrían que reducir su coste a la mitad, o por el contrario ampliarme a los 5 (3 mas 2 que contrato) más ampliación de kilometraje 15.000.

No sé si me explico.

A ver que me dice mi concesionario.
No se como lo haran, pero..

La garantia no se puede tratar como algo linial, a mas años tenga el coche, mas posibilidades de que salga algo.

Que si lo aplican como tu dices, por mi perfecto salimos ganando, pero me temo que no va ha ser así.
 

wyam

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Ayer hablé con el comercial al respecto de este tema y me dijo que Skoda no aplicará descuentos, ni ampliaciones, en aquellos que ya teníamos solicitado y con referencia en factura, el paquete de ampliación de 2 a 4. Y también me comentó que Skoda está ofreciendo el paquete de 3 a 4 más caro que cuando adquirimos el de 2 a 4.

A mí ha parecido un auténtico timo, sobre todo porque desde Skoda no me dan la opción de cancelarlo.
 
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Travesero

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Ayer hablé con el comercial al respecto de este tema y me dijo que Skoda no aplicará descuentos o ampliaciones en aquellos que ya teníamos solicitado y con referencia en factura, el paquete de ampliación de 2 a 4. Y también me comento que Skoda está ofreciendo el paquete de 3 a 4 más caro que cuando adquirimos el de 2 a 4.

A mí ha parecido un auténtico timo, sobre todo porque desde Skoda no me dan la opción de cancelarlo.
Que no dan opción a cancelarlo? Eso es una vergüenza. Sinceramente, no es un extra que ya has montado.
 

Toni Creative

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Que no dan opción a cancelarlo? Eso es una vergüenza. Sinceramente, no es un extra que ya has montado.
Creo que los servicios contratados no deseados tienes 30 días para cancelarlos (por ley). Y ellos tienen la obligación de cancelarlos y devolver el 100% de la cantidad abonada.
El contrato de ampliación de garantía es un servicio adicional contratado.
Tienes derecho a desestimiento:

La Ley de defensa de los consumidores vigente * define en su artículo 68 el derecho de desistimiento:
1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.

Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.

2. El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato.

Por su parte, la ley 7/1996 de Comercio* prevé este derecho en el caso de las ventas a distancia (las celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, especialmente por teléfono, catálogo o internet) una vez concluidas estas, y recibido el producto o iniciada la prestación del servicio, por parte del consumidor aunque sus artículos 44 y siguientes dedicados al desistimiento, se vieron derogados por una nueva norma de 2014 (Ley 3/2014, de 27 de marzo*).
 

Travesero

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Creo que los servicios contratados no deseados tienes 30 días para cancelarlos (por ley). Y ellos tienen la obligación de cancelarlos y devolver el 100% de la cantidad abonada.
El contrato de ampliación de garantía es un servicio adicional contratado.
Tienes derecho a desestimiento:

La Ley de defensa de los consumidores vigente * define en su artículo 68 el derecho de desistimiento:
1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.

Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.

2. El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato.

Por su parte, la ley 7/1996 de Comercio* prevé este derecho en el caso de las ventas a distancia (las celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, especialmente por teléfono, catálogo o internet) una vez concluidas estas, y recibido el producto o iniciada la prestación del servicio, por parte del consumidor aunque sus artículos 44 y siguientes dedicados al desistimiento, se vieron derogados por una nueva norma de 2014 (Ley 3/2014, de 27 de marzo*).


Gracias por la Info @Toni Creative ! la tendré muy presente.
 

Manumac

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Ayer estuve y me dijeron que tenían que meterlo en sus cuentas internas. Yo tenía de regalo una ampliación de hasta 2 años de garantía. A ver qué me dicen cuando me lo entreguen. Si son 4 o 5 años de garantía. Al ser de regalo, no sé si podré exigir mucho
 

Travesero

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Ayer estuve y me dijeron que tenían que meterlo en sus cuentas internas. Yo tenía de regalo una ampliación de hasta 2 años de garantía. A ver qué me dicen cuando me lo entreguen. Si son 4 o 5 años de garantía. Al ser de regalo, no sé si podré exigir mucho
Claro, al ser regalo a ver qué te dicen. Yo la.tengo contratada...
 

Alcotán.-

Forero Experto
Creo que los servicios contratados no deseados tienes 30 días para cancelarlos (por ley). Y ellos tienen la obligación de cancelarlos y devolver el 100% de la cantidad abonada.
El contrato de ampliación de garantía es un servicio adicional contratado.
Tienes derecho a desestimiento:

La Ley de defensa de los consumidores vigente * define en su artículo 68 el derecho de desistimiento:
1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.

Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.

2. El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato.

Por su parte, la ley 7/1996 de Comercio* prevé este derecho en el caso de las ventas a distancia (las celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, especialmente por teléfono, catálogo o internet) una vez concluidas estas, y recibido el producto o iniciada la prestación del servicio, por parte del consumidor aunque sus artículos 44 y siguientes dedicados al desistimiento, se vieron derogados por una nueva norma de 2014 (Ley 3/2014, de 27 de marzo*).
Muy bien, Toni.

Dices que son treinta días, pero ese plazo no se refleja en tu transcripción...

En qué artículo de qué ley, reglamento o disposición legal vienen estipulados esos treinta días?

Gracias! :)
 

Toni Creative

Moderador
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Muy bien, Toni.

Dices que son treinta días, pero ese plazo no se refleja en tu transcripción...

En qué artículo de qué ley, reglamento o disposición legal vienen estipulados esos treinta días?

Gracias! :)
De nada.

Pues mira,
En el BOE núm. 76, de 28/03/2014 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre indica:


Veinte. Se modifica el artículo 71, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 71. Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento.

1. El consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de catorce días naturales para ejercer el derecho de desistimiento.

2. Siempre que el empresario haya cumplido con el deber de información y documentación establecido en el artículo 69.1, el plazo a que se refiere el apartado anterior se computará desde la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de éste si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios.

3. Si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio finalizará doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial, a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato, si el objeto de éste fuera la prestación de servicios.

Si el deber de información y documentación se cumple durante el citado plazo de doce meses, el plazo legalmente previsto para el ejercicio del derecho de desistimiento empezará a contar desde ese momento.

4. Para determinar la observancia del plazo para desistir se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la declaración de desistimiento.»

Todo esto hace referencia a la Ley General para la defensa de los consumidores:


La verdad es que creía que era idéntico a la Ley 50/1980 de 8 de octubre, que en su articulo 83.1 indica:
El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional


Como ya he dicho en mi mención "Creo" que son 30 días. Pero no. Son 14 días MINIMO con un máximo de DOCE meses (en el caso que no se le informe de su derecho de desistimiento (que en este caso lo es porque le estan indicando que no puede desistir)

Al menos aquí ponemos las leyes, no como en algunas encuestas que solo se informa a los compañeros de las mentiras de los periódicos sin información contrastada y verdades a medias!
 

Alcotán.-

Forero Experto
De nada.

Pues mira,
En el BOE núm. 76, de 28/03/2014 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre indica:


Veinte. Se modifica el artículo 71, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 71. Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento.

1. El consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de catorce días naturales para ejercer el derecho de desistimiento.

2. Siempre que el empresario haya cumplido con el deber de información y documentación establecido en el artículo 69.1, el plazo a que se refiere el apartado anterior se computará desde la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de éste si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios.

3. Si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio finalizará doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial, a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato, si el objeto de éste fuera la prestación de servicios.

Si el deber de información y documentación se cumple durante el citado plazo de doce meses, el plazo legalmente previsto para el ejercicio del derecho de desistimiento empezará a contar desde ese momento.

4. Para determinar la observancia del plazo para desistir se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la declaración de desistimiento.»

Todo esto hace referencia a la Ley General para la defensa de los consumidores:


La verdad es que creía que era idéntico a la Ley 50/1980 de 8 de octubre, que en su articulo 83.1 indica:
El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional


Como ya he dicho en mi mención "Creo" que son 30 días. Pero no. Son 14 días MINIMO con un máximo de DOCE meses (en el caso que no se le informe de su derecho de desistimiento (que en este caso lo es porque le estan indicando que no puede desistir)

Al menos aquí ponemos las leyes, no como en algunas encuestas que solo se informa a los compañeros de las mentiras de los periódicos sin información contrastada y verdades a medias!
14 días naturales. Ahora sí ;)

En cuanto a tu último párrafo y por alusión, te emplazo en el hilo correspondiente :D


:p
 
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pjvr

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Yo también contraté la extensión a 4 años de garantía. Tras hablar con mi comercial la opción que hay es aceptar lo que teníamos firmado en Mayo 2021 o cancelarlo y se descontará del total.
Aunque haya cambiado la ley de garantías a 3 años, la extensión que firme era de 4 años y 60mil km.
 

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Yo también contraté la extensión a 4 años de garantía. Tras hablar con mi comercial la opción que hay es aceptar lo que teníamos firmado en Mayo 2021 o cancelarlo y se descontará del total.
Aunque haya cambiado la ley de garantías a 3 años, la extensión que firme era de 4 años y 60mil km.
A mi me han dicho lo mismo, lo he quitado, me quedo con los 3 años.
 

Travesero

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En mi caso me han dicho que consultan al importador a ver qué dice de la extensión... En principio mañana me darán respuesta.

No se hasta qué punto 400 euros compensa el año de garantía extra.
 

pjvr

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En mi caso me han dicho que consultan al importador a ver qué dice de la extensión... En principio mañana me darán respuesta.

No se hasta qué punto 400 euros compensa el año de garantía extra.
No deja de ser un seguro, si al 4o año se rompe algo serio, tienes la tranquilidad de la garantía y si no se rompe mejor aún!
En mi caso me costó 252€ (impuestos a parte) y creo que lo voy a seguir dejando.
 

Travesero

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No deja de ser un seguro, si al 4o año se rompe algo serio, tienes la tranquilidad de la garantía y si no se rompe mejor aún!
En mi caso me costó 252€ (impuestos a parte) y creo que lo voy a seguir dejando.
Que curioso, en mi pedido la garantía ampliada a 4 años o 60.000 kms es 339 + IVA... Unos 400 euros.

Pensaba que estas cosas (los extras) costaban lo mismo independientemente del concesionario.
 
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