Y a mi también me parece lo más razonable, pero entre lo razonable y afirmar eso...
Pero vamos que me parece muy lógico llevarlo de la forma más cómoda para él.
A ver.... Te he buscado algo, y algo he encontrado.
Tu te has basado en el codigo de circulación y yo en la ley de maltrata animal.
Ojeando así rapidillamente, he encontrado este texto:
Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO II
Obligaciones y prohibiciones
Artículo 6.
Obligaciones de los propietarios o poseedores.
1. Corresponde a los poseedores y en general a todas aquellas personas que mantengan o disfruten de animales de compañía:
a) Tratar a los animales de acuerdo a su condición de seres sentientes, proporcionándoles atención, supervisión, control y cuidados suficientes; una alimentación y bebida sana, adecuada y conveniente para su normal desarrollo; unas buenas condiciones higiénico sanitarias; la posibilidad de realizar el ejercicio necesario; un espacio para vivir suficiente, higiénico y adecuado, acorde con sus necesidades etológicas y destino, con protección frente a las inclemencias meteorológicas, y que permita su control con una frecuencia al menos diaria; compañía en caso de animales gregarios, que en ningún caso podrán mantenerse aislados del hombre u otros animales; y en general, una atención y manejo acordes con las necesidades de cada uno de ellos. b) Transportar a los animales adecuadamente y siempre en los términos previstos en la legislación vigente, garantizando la seguridad vial y la comodidad de los animales durante el transporte, incluido el transporte en vehículos particulares
Si durante el transporte, la comodidad y la falta de oxigeno, le es falto al animal, ya te saltas este artículo. Que claro, que tu dirás que blanco, el agente que negro, y el juez dirá que bonito es el Karoq.....
Supongo que lo que se referia el compañero, que está castigado la falta de oxigeno al animal (si te pillan) ya que se tratará de maltrato animal. Lo que pongas o dejes de poner, es lo que menos importa. Pero si la bandeja, hace que el perro se ahogue, estarás incumpliendo la ley de protección animal.
En el artículo 27 de dicha ley, relacionando las infracciones leves, indica que:
d) Trasportar a los animales en condiciones inadecuadas o en maleteros que no estén especialmente adaptados para ello, siempre y cuando los animales no sufran daños evidentes.
En el artículo 28 de dicha ley, relacionado con las infracciones graves, indica que:
d) Mantenerlos atados o encerrados por tiempo o en condiciones que puedan suponer sufrimiento o daño para el animal, incluyendo el aislamiento de animales gregarios.
i) Mantener animales en vehículos estacionados sin la ventilación y temperatura adecuada.
j) Mantener animales en vehículos de forma permanente.
Y las sanciones:
Artículo 30.
Sanciones.
1. Las infracciones serán sancionadas con multas de:
a) 300 euros a 3.000 euros para las leves.
b) 3.001 euros a 9.000 euros para las graves.