Según lo interpreto yo y creo recordar que es asi, que las señales estén en el mismo poste no implica que sean vinculantes, cada una es para lo suyo. Advertencia por curva cerrada y velocidad limitada a 50.
Que acabe la curva no significa que puedas rebasar los 50kmh.
Solo puedes hacerlo si hay una de Fin de Prohibiciones u otra que modifique la velocidad límite. Y la de 90 se encuentra mucho más adelante.
Y si se interpretan cosas por la que aparece de Fin de Prohibición de Adelantar, esa es otra señalización que nada tiene que ver con la velocidad.
Porque la señal es de Fin de Prohibición de Adelantar, aunque casi no se aprecia o quizás está un poco borrada.
Ver el archivo adjunto 36506
Al salir de la curva no se puede interpretar que sea un tramo de aceleración hasta llegar a los 90kmh que están más adelante, eso es una interpretación que no tiene cabida en el código de circulación, no existen ese tipo de tramos en una carretera convencional.
¿Desde cuando esa señal de Fin Prohibido Adelantar permite incrementar la velocidad?
QUINTO: Que la velocidad en la citada curva la tomé a 50 km/h. y cuando el
radar, realiza la foto, mi vehículo ya había rebasado la curva y procedía a tomar
velocidad, ya que la señal de FIN de prohibición de adelantamiento, ubicada al salir
de la citada curva, me permitía acelerar y acceder a incrementar la misma, a los 90
km/h que permitía la señal de la carretera A-408 y como se observa, el vehículo ya
está fuera del lugar de la limitación de la referida velocidad de 50 km/h y se
encuentra en la recta larga que se erige en la referida A-408
Vaya por delante que no estoy en contra de ese recurso ni pretendo crear polémica, espero que entendáis que planteo un debate constructivo sobre lo expuesto por
@donramos .
El recurso es tremendo, a mi ni se me hubiera ocurrido, pero creo que la interpretación de señales no es correcta.
Ese radar se posicionó muy bien, saben bien lo que hacen y precisamente la señal de 90 está más adelante por los vehículos que puedan salir justo desde ese camino.