Vamos a ver, yo voy a Skoda, miro un coche, pido precios, me parece correcto y digo, ok, me lo llevo.... y entonces me dicen, no, que no lo tenemos, hay que fabricarlo y tardamos tres meses y si quieres que te lo haga, dame una paga y señal... yo soy comprador desde el momento en que firmo un contrato de compraventa y doy esa paga y señal. Si tardan tres o cinco meses en entregar el producto no es por mi culpa, sino porque ellos no tienen stock y si no lo he pagado todo al momento es porque no tienen stock (otra cosa es de donde saque el dinero, de un banco, de una financiera o de debajo de un ladrillo).
Cesar... No puedes justificar la propiedad de un bien que no tienes. Y menos si no está ni fabricado. Tu puedes justificar que has dado un depósito (previa presentación del justificante de entrega). Cuando tengas la propiedad en tu poder, podrás demostrar que lo has comprado. Y el justificante de esa compra es la Factura.
Edito.. A ver.... Cuando tu entras en un concesionario, miras un coche, pides precio, te parece correcto, y dices ok, me lo llevo...
Bien.
En el momento que ellos no tienen un coche como tu lo quieres, no te lo pueden vender. Consecuentemente tu no lo puedes comprar.
En ese momento puedes encargar que te hagan uno para comprarlo
Pueden hacertelo porque quieran.
O pueden exigirte una paga y señal.
Si es con la primera, como tu no te comprometes en nada, ellos no te hacen ningún documento para justificar el pedido... ves pasando para cuando lleguen las flechas ejecutar una compra.
Si es con la segunda, como tu pones pasta, ellos elaboran un contrato de compra-venta para garantizar tus derechos y los suyos.
En el momento que ese contrato de compra-venta se firma, se cursa un pedido.
En ese momento la compra aún no se ha hecho.
Se tramita el pedido, se fabrica, se envía y llega al concesionario.
Ellos te enseñan el bien conforme se firmo en el contrato. Esta bien. Se formaliza la compra por tu parte y la venta por la suya.
Ellos te enseñan el bien y no es conforme. Puedes exigir la ejecucción del contrato en la totalidad, en parte, o en la clausula de rescisión de contrato por incumplimiento de una de las partes.
Si se ejecuta el contrato nuevamente, se vuelve a hacer un pedido. Pero si ejecuta la rescisión del contrato, ni ellos han vendido ni tu has comprado. Ellos pagaran la clausula del contrato (penalización).
Si antes de que el vehículo llegue al conce, tu cancelas el pedido (ellos ejecutan la clausula de penalización) y tu no has comprado ni ellos han vendido.
El justificante conforme ellos han vendido y tu has comprado se refleja en la factura. Generalmente esta factura se emite con fecha de efecto en el momento de transferencia de propiedad del producto.
Pero.....
Puedes exigir como comprador, que la fecha que conste en la factura sea la de la fecha del contrato de compra-venta (que previamente tendrás que hacer constar en el contrato de compraventa para que así conste en el momento de la compra efectiva).
No es muy recomendable esta última por el tema de las garantías (aunque la ley dice que el plazo de la garantía es del plazo estipulado a partir de la entrega del bien)