No pretendo crear una polémica ni nada por el estilo. La flecha no es mi primer vehículo y con anterioridad también le había puesto medidas equivalentes porque así estaba permitido.
Cuando compre mi flecha, podía montar 16",17" y 18" (porque así estaba homologado). Una vez fabricado, resulta que fábrica homologa solo las de 16" a lo que solicito al conce que me equipen con dos pulgadas superior mi flecha.
Me dice que no es posible porque no está homologada. Que las leyes prohiben ello.
Me informe leyendo cosas en webs y me confirmaron lo que el conce me dijeron.
He buscado para esta ocasión el BOE que hace mención al cambio en las inspecciones de la ITV, según dice el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
En la pagina 35 del BOE Nº271 del 08 de noviembre de 2017 (hoy hace un año), se indica todo el proceso de la NUEVA ITV.
He separado la página y la he adjuntado a este post. En el se indica lo siguiente:
Causas de rechazo: Dimensiones del neumático, capacidad de carga, marca de homologación o categoría del índice de velocidad no conforme con los requisitos1 y perjudiciales para la seguridad vial.
Dicho así es muy ambiguo pero en la página 46 se indica a que se refiere "requisitos"
Los «requisitos» son los fijados por la homologación en la fecha en que esta se produjo, o en la primera matriculación o primera puesta en circulación, así como por las normas sobre instalaciones a posteriori o por la legislación nacional. Estas causas de rechazo serán aplicables únicamente cuando se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos.
Y para determinar que es la homologación, en la pagina 14 y 15, el punto 2 del artículo 18 dice lo siguiente:
La tarjeta ITV contendrá las características técnicas del vehículo de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos. Las características indicadas en la tarjeta ITV o certificado de características serán utilizadas en la identificación del vehículo en la inspección técnica. Alternativamente podrán emplearse los datos que figuran del vehículo en el Registro de vehículos.
Este Real Decreto 920/2017, entró en vigor el pasado 20 de mayo de 2018.
Solo indico lo que he leído y me he informado. Puedo comprender que antes (y ahora) existen equivalencias. Como también entiendo y sé, que no todas las estaciones de ITV son iguales de estrictas. Solo me remito a la legalidad y a los futuros problemas que nos podemos encontrar.