Poner luz en el cuadrado FIS

Heyy

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Hola todos,

Una pregunta simple, supongo que la respuesta sera facil :)

Cuando voy en la cidudad por la tarde y por la noche, me quedo solo con las luces diaras delanteras (y tambien las traseras, gracias por el codigo! ;))
Con la luces de las calles, ya es suficiente par ver y para ser visto, en la mayoria de las situaciones.

Pero por adentro del coche, falta la iluminacion de los cuadrados... Sabeis cual es el codigo para poner luz en los cuadrados ?
Por supuesto, supongo que esta luz se quedara siempre prendida, a lo menos con las luces DRL, pero bueno, asi me saldria bien.

Gracias por antemano a los aficionados de los codigos ODBEleven :)
 

Piezas

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Hola todos,

Una pregunta simple, supongo que la respuesta sera facil :)

Cuando voy en la cidudad por la tarde y por la noche, me quedo solo con las luces diaras delanteras (y tambien las traseras, gracias por el codigo! ;))
Con la luces de las calles, ya es suficiente par ver y para ser visto, en la mayoria de las situaciones.

Pero por adentro del coche, falta la iluminacion de los cuadrados... Sabeis cual es el codigo para poner luz en los cuadrados ?
Por supuesto, supongo que esta luz se quedara siempre prendida, a lo menos con las luces DRL, pero bueno, asi me saldria bien.

Gracias por antemano a los aficionados de los codigos ODBEleven :)
No entiendo a qué te refieres con la luz de los cuadrados o_O
 

Dave

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Hola todos,

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Cuando voy en la cidudad por la tarde y por la noche, me quedo solo con las luces diaras delanteras (y tambien las traseras, gracias por el codigo! ;))
Con la luces de las calles, ya es suficiente par ver y para ser visto, en la mayoria de las situaciones.

Pero por adentro del coche, falta la iluminacion de los cuadrados... Sabeis cual es el codigo para poner luz en los cuadrados ?
Por supuesto, supongo que esta luz se quedara siempre prendida, a lo menos con las luces DRL, pero bueno, asi me saldria bien.

Gracias por antemano a los aficionados de los codigos ODBEleven :)
Hola @Heavy ,... con obd no se puede activar (que yo sepa) la iluminación Interior sin que la ruleta de luces esté en AUTO.

Otra cosa es si te permiten circular de noche solo con las Luces Diurnas,...
 

Jose_Luis_G

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Hola todos,
Una pregunta simple, supongo que la respuesta sera facil :)
Cuando voy en la cidudad por la tarde y por la noche, me quedo solo con las luces diaras delanteras (y tambien las traseras, gracias por el codigo! ;))
Con la luces de las calles, ya es suficiente par ver y para ser visto, en la mayoria de las situaciones.
Pero por adentro del coche, falta la iluminacion de los cuadrados... Sabeis cual es el codigo para poner luz en los cuadrados ?
Por supuesto, supongo que esta luz se quedara siempre prendida, a lo menos con las luces DRL, pero bueno, asi me saldria bien.
Gracias por antemano a los aficionados de los codigos ODBEleven :)
Por más que leo tu post, no entiendo lo que quieres decir.
En mi coche, llevando el mando de luces en Auto, tengo el cuadro siempre iluminado.
Es más, creo que no lo he movido desde que me lo entregaron, y nunca he sentido la necesidad de llevarlo en otra posición,
Auto.jpg
 
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Toni Creative

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E-BOOK 28/11/2018 21:30 h.

Por si alguien se le ha olvidado el reglamento general de circulación y que es el alumbrado de un vehículo y que son las luces de día!




1. LOS SISTEMAS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACION OPTICA DE VEHÍCULOS.



Para que la conducción se realice en condiciones de seguridad, no sólo para la persona que va al volante de su vehículo, sino para todos los demás usuarios de las vías públicas, es necesario ver bien, lo que se consigue con los dispositivos o sistemas de alumbrado de que el vehículo ha de estar dotado.


Esta importancia que tiene el alumbrado de los vehículos para tratar de que la circulación sea lo menos peligrosa posible, aconseja prestar una especial atención a la utilización, mantenimiento y regulación de los faros, para conseguir, por un lado, disponer de luz suficiente y, por otro, no deslumbrar a quién circula por las mismas vías públicas.


De todo lo expuesto, se puede establecer que una primera finalidad de las luces de los vehículos es la de VER, pero, no se puede olvidar, que cada vehículo en circulación es, en la práctica, un obstáculo para los demás. Por ello es muy importante que pueda ser percibido, delimitando la situación del vehículo, es decir, debe SER VISTO.


El uso obligatorio del alumbrado aparece recogido en el art. 42 del Real Decreto 339/90 de 2 de marzo por el que se aprueba la Ley de Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en el art. 98 del Real Decreto 13/92 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, que determinan:


Todos los vehículos que circulen entre la puesta y la salida del sol, o a cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal “túnel”, deben llevar encendido el alumbrado que corresponda, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.


También deberán llevar encendido durante el resto del día el alumbrado que reglamentariamente se establezca:


1.- Las motocicletas que circulen por cualquier vía objeto de esta ley.


2.- Todos los vehículos que circulen por un carril reversible o en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado, bien sea un carril que le esté exclusivamente reservado o bien abierto excepcionalmente en dicho sentido.


Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes que, debidamente homologados, se determinan en el Reglamento General de vehículos. Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas además llevarán colocada alguna prenda reflectante si circulan por vía interurbana”.


La forma y condiciones exigidas en el alumbrado de los vehículos responden a la contemplación de los mismos en su doble aspecto, pasivo y activo, al tratarse de una parte, de que cada uno de ellos esté siempre delimitado en sus contornos principales y, de otro, que la visibilidad del propio conductor sea suficiente para desarrollar una marcha adecuada.


Actualmente, las reglas generales que debe cumplir el alumbrado de los vehículos aparecen recogidos en el art. 15 del Real Decreto 2822/98 de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, que recoge las siguientes prescripciones:


Las luces y dispositivos reflectantes que, siendo dobles, tengan la misma finalidad, se corresponderán en color e intensidad y estarán situados simétricamente, a ser posible, a la misma distancia de los bordes del vehículo. Ninguna luz instalada en un vehículo será intermitente o de intensidad variable a excepción de las indicadas en la reglamentación que se recoge en el Anexo I. Todos los dispositivos de alumbrado y de señalización óptica de los vehículos de motor y remolcados deberán cumplir las exigencias especificadas en la reglamentación que se recoge en el Anexo I, prohibiendo instalar en los vehículos otro tipo de luces.


En cuanto a la utilización de los distintos sistemas de alumbrado, esta materia aparece regulada en los art. 98 y siguientes del RGC, y en los art. 16 y ss, y en el Anexo X del RGV. En esta regulación, se analizan los distintos tipos y categorías de vehículos, estableciendo las distintas luces que deben llevar.


De esta forma, en el Anexo X aparecen junto a las definiciones de los distintos tipos de alumbrado, unas tablas en las que se recogen, distinguiendo entre categorías de vehículos, la regulación que tiene que cumplir cada tipo de luz. La primera de dichas tablas establece la regulación de los automóviles en general, con excepción de los reseñados en las tablas siguientes, en las que recoge las especificaciones de distintos tipos de vehículos.






 

Toni Creative

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1.1.- Sistemas de alumbrado


1.1.1.- ALUMBRADO DE CARRETERA O DE LARGO ALCANCE.


El Anexo X del RGV, define la luz de largo alcance o carretera, como la luz utilizada para alumbrar una distancia larga de la vía por delante del vehículo.


El art. 16 y el Anexo X del RGV, y el art. 100 del RGC, establecen que están obligados a llevarla, los automóviles en general, las motocicletas, con y sin sidecar, y los vehículos de tres ruedas. De manera opcional, también podrán llevar este tipo de luz, los ciclomotores de 2 y 3 ruedas y los cuadriciclos ligeros, los tractores y la maquina automotriz agrícola o para obras.


En cuanto al número de luces, las motocicletas, ciclomotores y vehículos de tres ruedas, deberán llevar una o dos (dos para los vehículos cuya anchura máxima sobrepase los 1.300 mm), los tractores y maquinas automotrices llevarán dos o cuatro, y los automóviles en general deberán llevar un número par de luces

Estas luces estarán situadas en la parte delantera del vehículo. En las motocicletas con o sin sidecar, si se trata de una luz, estará situada en el plano longitudinal medio del vehículo, y si son dos luces, simétricas con respecto al plano longitudinal medio del vehículo. En los vehículos de tres ruedas, si es una luz, en el plano longitudinal medio del vehículo, y para los vehículos con anchura superior a 1.300 mm en los extremos. Para el resto de vehículos automóviles, estarán situadas en los bordes exteriores en función de las respectivas categorías.


Su finalidad es alumbrar suficientemente la vía, de noche y en condiciones de visibilidad normales, hasta una distancia mínima, por delante del vehículo, de 100 metros. Por consiguiente, su finalidad principal es VER.


Por lo que respecta al color, serán de color blanco, aunque en relación con esta cuestión, han surgido dudas a propósito de la circulación de ciertos automóviles con alumbrado de cruce o de corto alcance o de carretera o de largo alcance, que emiten una luz de color aparentemente distinto al blanco (azul, verde...). Estos vehículos disponen de un dispositivo de iluminación homologado en su país de origen, y el Ministerio de Industria y Energía, debe manifestarse al respecto en respuesta a una consulta formulada.


En cuanto a su utilización, todo vehículo de motor las llevará encendidas cuando circule a más de 40 kilómetros por hora en los siguientes casos:


- Entre la puesta y la salida del sol, fuera de poblado, por vías insuficientemente iluminadas, entendiendo por ello aquellas en las que, con vista normal, en algún punto de su calzada, no puede leerse la placa de matrícula a 10 metros o no se distingue un vehículo pintado de oscuro a 50 metros de distancia.

- A cualquier hora del día por túneles y demás tramos de vía afectados por la señal "túnel" insuficientemente iluminados.

- Cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga.


Este alumbrado deberá ser sustituido por el de corto alcance o de cruce tan pronto como se aprecie la posibilidad de producir deslumbramiento a otro usuario de la misma vía o de cualquier otra vía de comunicación y muy especialmente a los conductores de vehículos que circulen en sentido contrario. La misma precaución se guardará respecto a los vehículos que circulen en el mismo sentido a menos de 150 metros y cuyos conductores puedan ser deslumbrados por el espejo retrovisor. La luz de largo alcance o de carretera podrá utilizarse aisladamente o con la de corto alcance. Se prohíbe su utilización siempre que el vehículo se encuentre parado o estacionado, así como el empleo alternativo, en forma de destellos de luz de carretera o de cruce con finalidades distintas a las recogidas.


1.1.2.- ALUMBRADO DE CORTO ALCANCE O DE CRUCE.


Es la luz utilizada para alumbrar la vía por delante del vehículo, sin deslumbrar ni molestar a los demás conductores que vengan en sentido contrario, ni a los demás usuarios de la vía.( Anexo X del RGV).


Según lo dispuesto en los art. 16 y 17 y Anexo X del RGV, y el art.101 del RGC, están obligados a llevarla, los automóviles en general, las motocicletas con o sin sidecar, los vehículos de tres ruedas, tractores, maquina automotriz, siempre que sean aptas para circular de noche, y los ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros.


En cuanto al número de luces, las motocicletas y ciclomotores llevarán una o dos, los vehículos de tres ruedas, una o dos, (dos para vehículos de más de 1300 mm), y el resto de los vehículos automóviles, dos.


Serán de color blanco, y se situarán en la parte delantera del vehículo. En las motocicletas, si es una luz, en el plano longitudinal medio del vehículo, y si son dos, simétricas con respecto a dicho plano. En los vehículos de tres ruedas, si la anchura es superior a 1300 mm, en los extremos. Para el resto de los vehículos, se situarán en los bordes exteriores, en función del tipo de vehículo y la reglamentación vigente. Para todos los vehículos especiales agrícolas, la altura de las luces de cruce podrá ser superior a 1, 20 metros, siempre que en estos casos se regulen de forma que su haz ilumine una zona de 25 metros de longitud, como máximo, por delante del vehículo.


Su finalidad es alumbrar suficientemente la vía, de noche y en condiciones de visibilidad normales, hasta una distancia mínima por delante del vehículo de 40 metros, sin deslumbrar ni causar molestias injustificadas a los conductores y demás usuarios de la vía.


En cuanto a su utilización, todo vehículo de motor llevará encendido el alumbrado de cruce, además de las luces de posición, en los siguientes casos:


- Entre la puesta y la salida del sol por vías urbanas o interurbanas suficientemente iluminadas.

- A cualquier hora del día por túneles y demás tramos de vía afectados por la señal túnel suficientemente iluminados.

- En poblado, por vías insuficientemente iluminadas.

- Entre la puesta y la salida del sol por vías interurbanas insuficientemente iluminadas o a cualquier hora del día por túneles y demás tramos afectados por la señal de túnel, insuficientemente iluminados, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- No disponer de alumbrado de largo alcance.

- Circular a velocidad no superior a 40 kilómetros por hora y no estar utilizando el alumbrado de largo alcance.

- Posibilidad de producir deslumbramiento a otros usuarios de la vía pública.


También las deberán llevar encendidas durante el día, las motocicletas que circulen por cualquier vía objeto de la Ley sobre Tráfico, y los vehículos, cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga”.


Las luces de corto alcance pueden utilizarse aislada o simultáneamente con la luz delantera de niebla o incluso con las de largo alcance.

 

Toni Creative

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1.1.3.- ALUMBRADO ORDINARIO O DE POSICION.


El Anexo X del RGV, define la luz delantera de posición como la utilizada para indicar la presencia y anchura del vehículo cuando se le vea desde delante, la luz trasera de posición como la utilizada para indicar la presencia y anchura del vehículo cuando se le vea desde detrás, y la luz de posición lateral como la luz utilizada para indicar la presencia de un vehículo cuando se le vea de lado.


1.1.3.a.- Alumbrado delantero de posición.



Es obligatorio que lleven este tipo de alumbrado los automóviles en general, las motocicletas con y sin sidecar, los vehículos de tres ruedas, los remolques y semirremolques cuando su anchura sea superior a 1, 60 metros, los tractores agrícolas, las maquinas automotrices y los motocultores aptos para circular de noche, los remolques agrícolas aptos para circular de noche cuando su anchura exceda de 20 cm por el lado más desfavorable de la anchura del tractor, los ciclomotores de tres ruedas y los cuadriciclos ligeros, y los ciclos y los vehículos de tracción animal cuando sean aptos para circular de noche.


De forma opcional, podrán llevarlo las maquinas automotrices, los motocultores y los remolques agrícolas cuando no sean aptos para circular de noche, así como los ciclomotores de dos ruedas.



Serán de color blanco salvo para las máquinas automotrices agrícolas o para obras, en las que podrá ser también de color amarillo selectivo.



En cuanto al número de luces, las motocicletas y ciclomotores de dos ruedas, llevarán una o dos, las motocicletas con sidecar, dos o tres, pero sólo una en el sidecar, los vehículos de tres ruedas, una o dos, (dos para aquellos cuya anchura sea superior a 1300 mm), los tractores agrícolas, maquinas automotrices o motocultores, dos o cuatro, los ciclos y bicicletas aptos para circular de noche, una, y los vehículos de tracción animal, una o dos. En el caso de que su longitud exceda de 6 metros o si la forma, dimensiones o carga del vehículo impidiesen la visibilidad de luz única, llevarán dos luces, y los remolques y resto de vehículos automóviles, dos luces.



Estarán situadas en la parte delantera. En las motocicletas, si es una luz en el plano longitudinal medio del vehículo, y si son dos respetando las reglas de simetría. En las motocicletas con sidecar, en el exterior, y si hay dos en la moto, simétricas. En todos los vehículos de tres ruedas, si la anchura es superior a 1300mm, en los extremos, y si es una sola luz, en el plano longitudinal medio del vehículo. En el resto de los vehículos de motor, en los bordes extremos.

Su finalidad es indicar la presencia del vehículo en condiciones tales que pueda inferirse al propio tiempo su clase y forma, permitiendo, en suma la identificación del vehículo. En cuanto a su utilización, deben ser visibles de noche y en condiciones de visibilidad normales a una distancia mínima de 300 metros. No deben ser deslumbrantes ni molestar indebidamente a los demás usuarios de la vía pública.


Las deberá llevar encendidas todo vehículo que:


- Circule entre la puesta y salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la sensibilidad.

- Circule por túneles o tramos de vía afectados por la señal túnel.

Se encuentre inmovilizado entre la puesta y salida del sol o bajo condiciones - meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad en la calzada o arcén de una vía.

- Se encuentre parado o estacionado ente la puesta y salida del sol en calzada o arcén de una travesía insuficientemente iluminada, pudiendo sustituirlas por las de estacionamiento o por las dos de posición del lado correspondiente a la calzada cuando se halle estacionado en línea.


Cuando un vehículo se encuentre estacionado en vías urbanas, que no sean travesías, no será obligatorio que las tenga encendidas cuando la iluminación permita a otros usuarios distinguirlo a una distancia suficiente.


El RGV establece, en su art. 15, que las luces de posición delanteras deben estar encendidas siempre que lo estén las de cruce, las de carretera o las antiniebla delanteras. Las luces posteriores de posición deberán encenderse automáticamente siempre que el vehículo tenga encendidas cualquiera de las de carretera, cruce, delanteras de posición, placa posterior de matrícula o las antiniebla.






1.1.4.- LUCES DE CIRCULACIÓN DIURNA



Las luces de circulación diurna son unos dispositivos de alumbrado que se instalan en la parte delantera del vehículo para hacerlo más visible mientras circula durante el día, reguladas en la Directiva 2008/89/CE, y por la que los vehículos fabricados a partir del 7 de febrero de 2011 (categorías M1, y N1), tendrán que incorporar este sistema de alumbrado. Este sistema está compuesto por dos luces de color blanco que se colocan en la parte delantera, y se encienden automáticamente cuando se pone en marcha el vehículo. Se podrán instalar en los demás vehículos, siempre que se legalicen como reforma de acuerdo con el Real Decreto 866/2010.
 

Jose_Luis_G

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Por más que leo tu post, no entiendo lo que quieres decir.
En mi coche, llevando el mando de luces en Auto, tengo el cuadro siempre iluminado.
Es más, creo que no lo he movido desde que me lo entregaron, y nunca he sentido la necesidad de llevarlo en otra posición,
Ver el archivo adjunto 9228
Se me ha olvidado decirte que la intensidad de la luz del cuadro se puede ajustar:
La claridad de la iluminación de los instrumentos se ajusta automáticamente dependiendo de las condiciones de iluminación dadas.
Si existen malas condiciones visuales y no esta encendida la luz de cruce, se reduce la claridad de la iluminación de instrumentos para indicarle al conductor que apague la luz.
La claridad de la iluminacion de los instrumentos puede ajustarse en el Infotainment en el menú CAR / Ajustes / Luces / Iluminación Cuadro
 

Heyy

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Gracias a todos por las respuestas, muy interesantes cada una :)

De parte de la ley, es obligatorio de tener luces por la noche, claro. En la cidudad, si por supuesto es obligatorio de tener luces encendidas, nada dice que tienes que llevar la luces de cruce. A lo menos lo supondo, porque en 10 años, ningun policia que me controlo me dicho algo en relato a eso.

Guardando bien la seguridad (ver y ser visto) en el pensamiento, el tema que estoy hablando se trata de ver confortablemente y de ser visto sin ser deslumbrado y sin deslumbrar a los otros.

Otra vez, unicamente cuando conduzco en la ciudad, donde todas la calles tienen luces prendidas, para mi no es necesario activar la luces de cruce. Sobre todo cuando estas en congestion de trafico, detras de un coche blanco, se illumina todo el interior de mi karoq ;)
Como me molesta ser deslumbrado por esto, y tambien para no deslumbrar a los otros, me quedo en luces DRL unicamente
 
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Heyy

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Hola @Heavy ,... con obd no se puede activar (que yo sepa) la iluminación Interior sin que la ruleta de luces esté en AUTO.

Otra cosa es si te permiten circular de noche solo con las Luces Diurnas,...
bueno, a lo menos tenia que preguntar ;)
Gracias por la informacion.

Voy a averiguar con un abogado especializado en la circulacion de los vehiculos ;)
Os contare lo que dicen para Francia, no se si sera lo mismo para España (supongo que si, ya comunidad europea y todas esas cosas de lejislacion compartidas...)
 
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Heyy

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Por más que leo tu post, no entiendo lo que quieres decir.
En mi coche, llevando el mando de luces en Auto, tengo el cuadro siempre iluminado.
Es más, creo que no lo he movido desde que me lo entregaron, y nunca he sentido la necesidad de llevarlo en otra posición,
Ver el archivo adjunto 9228
Justamente, no quiero dejarlo en Auto, porque prende la luz de cruz, que para mi es demaciada fuerte en la ciudad.
 
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Heyy

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Ver el archivo adjunto 9228
Se me ha olvidado decirte que la intensidad de la luz del cuadro se puede ajustar:
La claridad de la iluminación de los instrumentos se ajusta automáticamente dependiendo de las condiciones de iluminación dadas.
Si existen malas condiciones visuales y no esta encendida la luz de cruce, se reduce la claridad de la iluminación de instrumentos para indicarle al conductor que apague la luz.
La claridad de la iluminacion de los instrumentos puede ajustarse en el Infotainment en el menú CAR / Ajustes / Luces / Iluminación Cuadro
Ahh... voy a probar esta noche....
Efectivamente, desdel primer viaje por noche, baje mucho esta intensidad, por misma razon : estaba delumbrado por la intesidad bien fuerte de la pantalla de Amundsen :cool:
 

Heyy

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gracias por la idea, @Jose_Luis_G ;)
pero no cambia mucho, el hecho de poner la iluminacion al maximo en el menu CAR / Ajustes / Luces / Iluminación Cuadro pone un poquito mas de luz, casi es lo mismo con la iluminacion en minimo :
Con iluminacion en 20%, cual uso todo el tiempo, para que no me deslumbre la pantalla del Amundsen:
IMG_20181129_2314021.jpg

Con la iluminacion en 100%
IMG_20181129_2314134.jpg

Con las luces de cruz activada
IMG_20181129_2314230.jpg
 

Toni Creative

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Con ese grado de luz ambiental, me extrañara mucho que te permitan circular de noche con las luces de día.... Pues aunque estas tengan mucha intensidad lumínica, siguen siendo luces de día.
No sé si en Francia tendréis el mismo reglamento que en España, pero prácticamente estoy seguro, que cuando la luz decaye en España nos obligan a poner en vías fuera de poblado las luces de carretera y en poblado, las de cruce.
Seguro que en reglamento español sale y ya te lo buscare.
Lo que puedes hacer, si no quieres ver multarte es preguntarle a un gendarme si es sancionable o no según el reglamento francés (y la permisividad del cuerpo). Así evitarás un disgusto!
 

Jose_Luis_G

Forero Experto
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Ahh... voy a probar esta noche....
Efectivamente, desdel primer viaje por noche, baje mucho esta intensidad, por misma razon : estaba delumbrado por la intesidad bien fuerte de la pantalla de Amundsen :cool:
La pantalla del Amundsen tiene su propia regulación.
Tiene una posición de día, otra de noche y otra de Auto.
En la de Auto se comporta como las luces del coche, es decir, si está claro no enciende los faros y la pantalla tiene los colores de dia; si está nublado fuerte o es de noche, se pone la pantalla de noche y enciende la luz de cruce.
Para todo ello, hay que poner el mando de luces en AUTO. Deja que el coche te enseñe y no seas tan obstinado.
 
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