1.1.- Sistemas de alumbrado
1.1.1.- ALUMBRADO DE CARRETERA O DE LARGO ALCANCE.
El Anexo X del RGV, define la luz de largo alcance o carretera, como la luz utilizada para alumbrar una distancia larga de la vía por delante del vehículo.
El art. 16 y el Anexo X del RGV, y el art. 100 del RGC, establecen que están obligados a llevarla, los automóviles en general, las motocicletas, con y sin sidecar, y los vehículos de tres ruedas. De manera opcional, también podrán llevar este tipo de luz, los ciclomotores de 2 y 3 ruedas y los cuadriciclos ligeros, los tractores y la maquina automotriz agrícola o para obras.
En cuanto al número de luces, las motocicletas, ciclomotores y vehículos de tres ruedas, deberán llevar una o dos (dos para los vehículos cuya anchura máxima sobrepase los 1.300 mm), los tractores y maquinas automotrices llevarán dos o cuatro, y los automóviles en general deberán llevar un número par de luces
Estas luces estarán situadas en la parte delantera del vehículo. En las motocicletas con o sin sidecar, si se trata de una luz, estará situada en el plano longitudinal medio del vehículo, y si son dos luces, simétricas con respecto al plano longitudinal medio del vehículo. En los vehículos de tres ruedas, si es una luz, en el plano longitudinal medio del vehículo, y para los vehículos con anchura superior a 1.300 mm en los extremos. Para el resto de vehículos automóviles, estarán situadas en los bordes exteriores en función de las respectivas categorías.
Su finalidad es alumbrar suficientemente la vía, de noche y en condiciones de visibilidad normales, hasta una distancia mínima, por delante del vehículo, de 100 metros. Por consiguiente, su finalidad principal es VER.
Por lo que respecta al color, serán de color blanco, aunque en relación con esta cuestión, han surgido dudas a propósito de la circulación de ciertos automóviles con alumbrado de cruce o de corto alcance o de carretera o de largo alcance, que emiten una luz de color aparentemente distinto al blanco (azul, verde...). Estos vehículos disponen de un dispositivo de iluminación homologado en su país de origen, y el Ministerio de Industria y Energía, debe manifestarse al respecto en respuesta a una consulta formulada.
En cuanto a su utilización, todo vehículo de motor las llevará encendidas cuando circule a más de 40 kilómetros por hora en los siguientes casos:
- Entre la puesta y la salida del sol, fuera de poblado, por vías insuficientemente iluminadas, entendiendo por ello aquellas en las que, con vista normal, en algún punto de su calzada, no puede leerse la placa de matrícula a 10 metros o no se distingue un vehículo pintado de oscuro a 50 metros de distancia.
- A cualquier hora del día por túneles y demás tramos de vía afectados por la señal "túnel" insuficientemente iluminados.
- Cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga.
Este alumbrado deberá ser sustituido por el de corto alcance o de cruce tan pronto como se aprecie la posibilidad de producir deslumbramiento a otro usuario de la misma vía o de cualquier otra vía de comunicación y muy especialmente a los conductores de vehículos que circulen en sentido contrario. La misma precaución se guardará respecto a los vehículos que circulen en el mismo sentido a menos de 150 metros y cuyos conductores puedan ser deslumbrados por el espejo retrovisor. La luz de largo alcance o de carretera podrá utilizarse aisladamente o con la de corto alcance. Se prohíbe su utilización siempre que el vehículo se encuentre parado o estacionado, así como el empleo alternativo, en forma de destellos de luz de carretera o de cruce con finalidades distintas a las recogidas.
1.1.2.- ALUMBRADO DE CORTO ALCANCE O DE CRUCE.
Es la luz utilizada para alumbrar la vía por delante del vehículo, sin deslumbrar ni molestar a los demás conductores que vengan en sentido contrario, ni a los demás usuarios de la vía.( Anexo X del RGV).
Según lo dispuesto en los art. 16 y 17 y Anexo X del RGV, y el art.101 del RGC, están obligados a llevarla, los automóviles en general, las motocicletas con o sin sidecar, los vehículos de tres ruedas, tractores, maquina automotriz, siempre que sean aptas para circular de noche, y los ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros.
En cuanto al número de luces, las motocicletas y ciclomotores llevarán una o dos, los vehículos de tres ruedas, una o dos, (dos para vehículos de más de 1300 mm), y el resto de los vehículos automóviles, dos.
Serán de color blanco, y se situarán en la parte delantera del vehículo. En las motocicletas, si es una luz, en el plano longitudinal medio del vehículo, y si son dos, simétricas con respecto a dicho plano. En los vehículos de tres ruedas, si la anchura es superior a 1300 mm, en los extremos. Para el resto de los vehículos, se situarán en los bordes exteriores, en función del tipo de vehículo y la reglamentación vigente. Para todos los vehículos especiales agrícolas, la altura de las luces de cruce podrá ser superior a 1, 20 metros, siempre que en estos casos se regulen de forma que su haz ilumine una zona de 25 metros de longitud, como máximo, por delante del vehículo.
Su finalidad es alumbrar suficientemente la vía, de noche y en condiciones de visibilidad normales, hasta una distancia mínima por delante del vehículo de 40 metros, sin deslumbrar ni causar molestias injustificadas a los conductores y demás usuarios de la vía.
En cuanto a su utilización, todo vehículo de motor llevará encendido el alumbrado de cruce, además de las luces de posición, en los siguientes casos:
- Entre la puesta y la salida del sol por vías urbanas o interurbanas suficientemente iluminadas.
- A cualquier hora del día por túneles y demás tramos de vía afectados por la señal túnel suficientemente iluminados.
- En poblado, por vías insuficientemente iluminadas.
- Entre la puesta y la salida del sol por vías interurbanas insuficientemente iluminadas o a cualquier hora del día por túneles y demás tramos afectados por la señal de túnel, insuficientemente iluminados, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- No disponer de alumbrado de largo alcance.
- Circular a velocidad no superior a 40 kilómetros por hora y no estar utilizando el alumbrado de largo alcance.
- Posibilidad de producir deslumbramiento a otros usuarios de la vía pública.
También las deberán llevar encendidas durante el día, las motocicletas que circulen por cualquier vía objeto de la Ley sobre Tráfico, y los vehículos, cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga”.
Las luces de corto alcance pueden utilizarse aislada o simultáneamente con la luz delantera de niebla o incluso con las de largo alcance.