Multa por exceso de velocidad

donramos

Forero Experto
Ubicación
Mairena del Aljarafe (Sevilla)
Motor
1.6 TDI 115 CV
Versión
Ambition
Color
Gris Acero
Bueno, este verano cerca de Puerto Real (Cádiz), me llegó una denuncia por circular a 70 kms/h, estando limitada a 50 kms/h, en una curva.
Al principio, pensé en pagarla, ...pero hete ahí que como paso el verano cerca de allí, en Valdelagrana en El Puerto de Santa María, me decido a visitar la zona, para ver el lugar de la denuncia.
Al final, decido no pagarla y recurrir la misma, por que pienso y demuestro que el radar no estaba en el pk que dice estar, ni el coche se encuentra en la curva.
Os adjunto el recurso, con informe fotográfico (.pdf) y la multa del radar (.jpg).
A ver, que os parece y por si a alguien le puede valer en un futuro.
 

Adjuntos

Menudo recurso.. después de esto, deberías presentarte en un juzgado y solicitar formalmente que todas las denuncias efectuadas ese día por esa unidad de control, en las que se rebasen los 50 km/ y menos de 90 km/h, fuesen anuladas y en el caso que el obligado tributaria hubiera hecho efectivo el pago de la sanción, fuera devuelta esta con los correspondientes intereses por parte de la subsecretaria de Interior.
 
Buenas!

@donramos , dices que la señal de fin de prohibición se refiere a fin de prohibición de adelantar...

Además de la línea continua, ¿había alguna señal previa de prohibido adelantar?

Porque si no es así, se puede interpretar que la señal se refiere a fin de limitación de la velocidad, o incluso habiendo una de prohibido adelantar, al no ser específica la señal de fin de prohibición puede referirse a fin de todas las limitaciones o prohibiciones anteriores, por lo que si tú ya la pasastes en el momento de la foto, podías circular a la velocidad autorizada en el nuevo tramo...
 
Última edición:
Buenas!

@donramos , dices que la señal de fin de prohibición se refiere a fin de prohibición de adelantar...

Además de la línea continua, ¿había alguna señal previa de prohibido adelantar?

Porque si no es así, se puede interpretar que la señal se refiere a fin de limitación de la velocidad, o incluso habiendo una de prohibido adelantar, al no ser específica la señal de fin de prohibición puede referirse a fin de todas las limitaciones o prohibiciones anteriores, por lo que si tú ya la pasastes en el momento de la foto, podías circular a la velocidad autorizada en el nuevo tramo...
No, no podía nada de prohibido adelantar, eso se sobreentiende, al ser una curva de visibilidad reducida.
Y sí, eso que lo que entiendo yo y cualquier persona, ...pero esta gente con tal de recaudar, ya sabes.
 
Menudo recurso.. después de esto, deberías presentarte en un juzgado y solicitar formalmente que todas las denuncias efectuadas ese día por esa unidad de control, en las que se rebasen los 50 km/ y menos de 90 km/h, fuesen anuladas y en el caso que el obligado tributaria hubiera hecho efectivo el pago de la sanción, fuera devuelta esta con los correspondientes intereses por parte de la subsecretaria de Interior.
Aquel día, tuvieron que caer como chinches, por que es una zona que no es un radar fijo, si no que sería con algún agente con vehículo y sin manipulación.
Es una curva cerrada, pero tampoco es para pasarse, es más, donde pusieron el vehículo, no es el sitio exacto de la denuncia, ya que si se toma el p.k. que ellos dicen (8.800), la cámara del radar, estaría en el p.k. 8,900 ya que es en sentido creciente la denuncia.
 
A ver como termina....
Suerte.
Cuando respondan, ya os lo comunicaré, pero me ha pasado que a mi hija le recurrí una multa en el puente del V Centenario en Sevilla y como había caducado por un día, no le volvieron a molestar, pero no mandaron ni resolución ni nada.
De todas formas, gracias por tu deseo.
 
No, no podía nada de prohibido adelantar, eso se sobreentiende, al ser una curva de visibilidad reducida.
Y sí, eso que lo que entiendo yo y cualquier persona, ...pero esta gente con tal de recaudar, ya sabes.
La raya continua te impide adelantar, eso se sobreentiende, y a la salida de la curva, la señal es de fin de prohibición de adelantar.
Según la situación, no podrías pasar de 50km/h hasta que no rebases la señal de 90km/h.
Técnicamente hablando, según el código de circulación, la multa es correcta.
Precisamente la señal de 90 no está a la salida de la curva ya que desde el camino donde se encuentra el vehículo radar podrían incorporarse coches y puede haber poca visibilidad respecto a los vehículos que vienen por la vía, por eso se retrasa la posición de la señal.

Otro tema es que la foto o datos al remitirla puedan tener un defecto forma, que lo desconozco.

Espero que tengas suerte con el recurso.
 
La raya continua te impide adelantar, eso se sobreentiende, y a la salida de la curva, la señal es de fin de prohibición de adelantar.
Según la situación, no podrías pasar de 50km/h hasta que no rebases la señal de 90km/h.
Técnicamente hablando, según el código de circulación, la multa es correcta.
Precisamente la señal de 90 no está a la salida de la curva ya que desde el camino donde se encuentra el vehículo radar podrían incorporarse coches y puede haber poca visibilidad respecto a los vehículos que vienen por la vía, por eso se retrasa la posición de la señal.

Otro tema es que la foto o datos al remitirla puedan tener un defecto forma, que lo desconozco.

Espero que tengas suerte con el recurso.
Permíteme que discrepe.

En mi opinión (que puedo estar equivocado), a falta de señalización específica de prohibición de adelantar y dado que como bien dices se entiende que está prohibido adelantar por la línea contínua, se de entiende de igual forma el fin de prohibición de adelantar por la línea discontínua...

Entonces, ¿a qué prohibición pone fin la señal? Pues a todas hasta la llegada a la señal, incluyendo la limitación de velocidad.

Fijate que la señal de limitación de velocidad está en el mismo poste que la de peligro por curva cerrada.. Pero la foto si no voy mal, se la echan una vez ha pasado el peligro de la curva...
.
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LVrFKj9.jpeg

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4F3QGwl.jpeg
 
Permíteme que discrepe.

En mi opinión (que puedo estar equivocado), a falta de señalización específica de prohibición de adelantar y dado que como bien dices se entiende que está prohibido adelantar por la línea contínua, se de entiende de igual forma el fin de prohibición de adelantar por la línea discontínua...

Entonces, ¿a qué prohibición pone fin la señal? Pues a todas hasta la llegada a la señal, incluyendo la limitación de velocidad.

Fijate que la señal de limitación de velocidad está en el mismo poste que la de peligro por curva cerrada.. Pero la foto si no voy mal, se la echan una vez ha pasado el peligro de la curva...
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LVrFKj9.jpeg

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Yo si lo dices tú, tengo claro que el recurso va bien :rolleyes:

Mas sabe el diablo por viejo que por diablo, como se suele decir.
 
Permíteme que discrepe.

En mi opinión (que puedo estar equivocado), a falta de señalización específica de prohibición de adelantar y dado que como bien dices se entiende que está prohibido adelantar por la línea contínua, se de entiende de igual forma el fin de prohibición de adelantar por la línea discontínua...

Entonces, ¿a qué prohibición pone fin la señal? Pues a todas hasta la llegada a la señal, incluyendo la limitación de velocidad.

Fijate que la señal de limitación de velocidad está en el mismo poste que la de peligro por curva cerrada.. Pero la foto si no voy mal, se la echan una vez ha pasado el peligro de la curva...
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LVrFKj9.jpeg

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Según lo interpreto yo y creo recordar que es asi, que las señales estén en el mismo poste no implica que sean vinculantes, cada una es para lo suyo. Advertencia por curva cerrada y velocidad limitada a 50.
Que acabe la curva no significa que puedas rebasar los 50kmh.
Solo puedes hacerlo si hay una de Fin de Prohibiciones u otra que modifique la velocidad límite. Y la de 90 se encuentra mucho más adelante.

Y si se interpretan cosas por la que aparece de Fin de Prohibición de Adelantar, esa es otra señalización que nada tiene que ver con la velocidad.
Porque la señal es de Fin de Prohibición de Adelantar, aunque casi no se aprecia o quizás está un poco borrada.
IMG_0744.jpeg

Al salir de la curva no se puede interpretar que sea un tramo de aceleración hasta llegar a los 90kmh que están más adelante, eso es una interpretación que no tiene cabida en el código de circulación, no existen ese tipo de tramos en una carretera convencional.
¿Desde cuando esa señal de Fin Prohibido Adelantar permite incrementar la velocidad?


QUINTO: Que la velocidad en la citada curva la tomé a 50 km/h. y cuando el
radar, realiza la foto, mi vehículo ya había rebasado la curva y procedía a tomar
velocidad, ya que la señal de FIN de prohibición de adelantamiento, ubicada al salir
de la citada curva, me permitía acelerar y acceder a incrementar la misma
, a los 90
km/h que permitía la señal de la carretera A-408 y como se observa, el vehículo ya
está fuera del lugar de la limitación de la referida velocidad de 50 km/h y se
encuentra en la recta larga que se erige en la referida A-408


Vaya por delante que no estoy en contra de ese recurso ni pretendo crear polémica, espero que entendáis que planteo un debate constructivo sobre lo expuesto por @donramos .
El recurso es tremendo, a mi ni se me hubiera ocurrido, pero creo que la interpretación de señales no es correcta.
Ese radar se posicionó muy bien, saben bien lo que hacen y precisamente la señal de 90 está más adelante por los vehículos que puedan salir justo desde ese camino.
 
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Yo tampoco quiero crear polémica pero añadiria que tienes una foto perfecta para presentarla al concurso, ¡¡llegan a pillar un estepicursor cruzando la carretera y ganas fijo!! :p

Suerte con el recurso ;)
 
Punto uno, esto me reafirma en que debería ir a una autoescuela para refrescar, eso lo primero jiji
Sin intención de polémica, por su puesto. A ver si aprendo con todas las aportaciones
Según lo interpreto yo y creo recordar que es asi, que las señales estén en el mismo poste no implica que sean vinculantes, cada una es para lo suyo. Advertencia por curva cerrada y velocidad limitada a 50.
Yo si creo recordar que si están en el mismo poste las señales SI están relacionadas... Creo que si esta la señal de peligro y debajo la señal de velocidad, la velocidad esta "condicionada" al peligro.... creo recordar.
Screenshot 2024-09-20 at 10-54-47 Multa por exceso de velocidad.png
Al salir de la curva no se puede interpretar que sea un tramo de aceleración hasta llegar a los 90kmh que están más adelante, eso es una interpretación que no tiene cabida en el código de circulación, no existen ese tipo de tramos en una carretera convencional.
¿Desde cuando esa señal de Fin Prohibido Adelantar permite incrementar la velocidad?
Totalmente de acuerdo.

Yo lo que CREO es que al terminar el peligro (CURVA) puedes volver a la velocidad genérica de la vía,
 
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