bueno he de decir que tengo un amigo en Generali y hablando sobre los extras si hay que asegurarlos o no ya que mi actual compañía Balumba según todas las veces que he hablado con ellos (varios agentes) siempre me han comentado que si los extras son los originales y el coche sale de fábrica con ellos puestos que el seguro a todo riesgo lo cubre. Como yo si no lo veo por escrito no me fío, he conseguido las condiciones del seguro de balumba donde efectivamente tienen razón los comerciales que SI se lo cubren. Copio literal, si alguien las quiere que me mande un privado con su email y se las hago llegar.
Definiciones de interés para la comprensión de la póliza:
Accesorios: Aquellos elementos que pueden incorporarse al vehículo voluntariamente, y no son imprescindibles para el funcionamiento del mismo. Estos pueden venir instalados de fábrica, como opcionales o no opcionales.
De serie: Aquellos accesorios incluidos siempre por el fabricante para el modelo de vehículo.
De fábrica: Aquellos accesorios que constan en los catálogos oficiales de la marca ya sean de serie o no, instalados en fábrica.
Opcionales de fábrica: Accesorios opcionales de la marca instalados en el vehículo antes de la salida de fábrica.
Fijos: Aquellos accesorios inamovibles que, para su desmontaje requieren de una herramienta especial. Los accesorios fijos que sean originales de la marca quedarán cubiertos en las modalidades de daños propios, robo e incendio sin necesidad de declaración. Los sistemas de sonido, telefonía, navegación e imagen originales de la marca también quedarán cubiertos sin necesidad de declaración expresa hasta el límite que conste en las Condiciones Particulares.
1.2.2 Daños propios ¿Qué son? Los daños causados al vehículo como consecuencia de un accidente producido por una causa externa, instantánea, violenta y ajena a la voluntad del asegurado o del conductor, hallándose el vehículo en circulación, estacionado o durante su transporte.
Incluido: • Los daños como consecuencia del vuelco, caída o choque del vehículo con otro vehículo o con cualquier otro objeto. • Los daños que sufra el vehículo derivados del hundimiento de terrenos, puentes y carreteras. • Hechos malintencionados de terceros. • Los daños como consecuencia de la caída de rayo y pedrisco. • Los daños ocasionados en la tapicería interior del vehículo como consecuencia de la ayuda prestada a las víctimas de un accidente. Esta cobertura puede contratarse con franquicia. En caso de hacerlo, la correspondiente cuantía se detalla en las condiciones particulares de la póliza.
Se cubre a. El coste total de la reparación de los daños, si el importe de la reparación es inferior al 75% del valor de nuevo en vehículos de antigüedad inferior a un año desde la fecha de primera matriculación o inferior al valor venal si la antigüedad del vehículo fuese superior o igual a un año. b. Indemnización en caso de pérdida total: - Valor de nuevo: Para vehículos con antigüedad inferior a 1 año, desde la fecha de primera matriculación. - Valor venal a la fecha del siniestro: Para vehículos con antigüedad superior o igual a 1 año desde la fecha de primera matriculación. 16 17 En ambos casos, no se indemnizará valor superior al coste real de adquisición por el propietario del vehículo. El asegurado podrá optar entre: - Quedarse con los restos de su vehículo, en cuyo caso, se le descontarán del importe de la indemnización. - Ponerlos a disposición del Asegurador, en cuyo caso, será necesario que aporte toda la documentación necesaria para obtener el certificado de destrucción. c. Los daños en los accesorios fijos originales de la marca instalados en fábrica sin límite alguno, salvo los sistemas de sonido, navegación, telefonía y vídeo de fábrica cuyos daños se cubrirán hasta el límite establecido en las condiciones particulares de esta póliza, incluidos impuestos así como gastos totales de instalación y puesta en funcionamiento. d. Los daños sufridos por los neumáticos, si resultan dañados en un accidente que afecte conjuntamente a otras partes del vehículo, por su valor de nuevo, únicamente cuando la causa que motivó el daño es la colisión con otro vehículo identificado. En caso de no existir colisión con vehículo identificado, éstos se indemnizarán a valor venal siempre y cuando esté afectada a cualquier otra parte fija del vehículo. e. Tasas por la asistencia de bomberos. f. El importe de la franquicia, si estuviera contratada, en el momento en que se reciba la aceptación y conformidad del pago de la indemnización por la compañía responsable. g. El Asegurador, a su opción, podrá sustituir la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado. h. Techo solar, siempre que venga instalado de fábrica.
No se cubre
a. Los daños ocasionados en el vehículo por el uso o desgaste normal así como las averías mecánicas y/o eléctricas y/o electrónicas, incluso las originadas por la congelación del agua en el circuito de refrigeración o la falta de agua, aceite, combustible u otros elementos similares, así como los daños sufridos por el vehículo al seguir circulando en esas condiciones; incluidas sus modificaciones. b. Los daños a los neumáticos que no resulten de un accidente que dañe conjuntamente a otras partes del vehículo, tales como pinchazos o reventones aislados, o desgaste natural. c. La depreciación que pudiera sufrir el vehículo como consecuencia de la reparación después de un siniestro. d. Los accesorios, sistemas de sonido, navegación, telefonía y video, de fábrica por importe superior al límite establecido en las condiciones particulares de esta póliza. e. Los accesorios que no vengan de fábrica o no sean originales del vehículo. f. Los daños sufridos por el vehículo asegurado cuando éste sea conducido por una persona menor de 25 años o con menos de 2 años de antigüedad del permiso de conducir, salvo que esté expresamente designado en las condiciones particulares de esta póliza. g. Los daños dolosos producidos por el tomador, asegurado o conductor del vehículo