7.4 La garantía no cubre:
7.4.1 Las averías o desperfectos por negligencias o falta de cuidado, impericia del conductor, utilización impropia o sobrecarga (incluso pasajera) del vehículo y, en general, aquellos fallos aquellos fallos que puedan derivarse directa o indirectamente de no haberse cumplido estrictamente por el usuario, las normas o instrucciones del manual de instrucciones del vehículoy, muy particularmente, el Plan de Inspección y Mantenimiento del vehículo.
7.4.2 Los fallos producidos como consecuencia directa o indirecta, de la adicción de piezas o elementos ajenos al vehículo fabricado, así como los producidos por trabajos, reparaciones o manipulaciones defectuosas realizadas en el vehículo.
7.4.3 Los vehículos que, cualquiera que sea la forma y el fin, hayan sido transformados o modificados, y en aquellos casos en que se observe que la avería producida se ha ocasionado como consecuencia de abuso en su régimen de conducción o por el sometimiento a un esfuerzo impropio del vehículo (conducciones competitivas deportivas, et.) Finalmente, las averías ocasionadas por desgaste normal, daños producidos por golpes, o siniestros o agentes externos al vehículo y los ocasionados como consecuencia directa o indirecta de ello, así como las operaciones de mantenimiento y reglajes usuales.
* La negrita del contrato lo he resaltado yo, porque en mi ignorancia me parece que es lo que podría llegar a afectar, según la interpretación, que si va más allá (según interpretaciones técnicas o legales) del significado propio de las palabras.