Ya he dicho que no soy abogado, pero mi opinión está basada en mi experiencia en industria gestionando contratos de cientos de millones en equipos industriales. Cuando doy servicio a un cliente, si al día siguiente de vencer un contrato de garantías me llega una reclamación de un cliente de un tema que a mí me parece que es imposible que se haya producido en las últimas 24 horas yo me encargo de arreglárselo gratis. Las razones son múltiples, pero incluyen la posibilidad de que un peritaje bien hecho ante un tribunal de arbitraje me lleve a perder más dinero del que me cuesta la reparación. Obvio otras consideraciones comerciales.
Pero a tenor de tus palabras, parece mas una política muy buena de empresa (y que debería ser extrapolable a muchas otras) más que una política habitual del sector comercial.
Lo más habitual en la mayoría de marcas de productos diversos del mercado, es que cuando finaliza una garantía, el fabricante, llamado comúnmente "la marca"(porque la garantía la ofrece el fabricante y no el vendedor) esta eximida de toda responsabilidad sobre el producto. Con posterioridad al vencimiento, en la mayoría de los casos, debes demostrar que la tara o avería estuviera activa en período de garantía y es responsabilidad del solicitante, demostrarlo.
Y para demostrarlo se deben aportar documentación técnica acreditativa avalado o certificado, habitualmente por un técnico industrial, que permita demostrar y clarificar que tal deficiencia estaba vigente durante el periodo de garantía. Por otro lado, se deberá presentar, el solicitó que el reclamante interpuso para la reparación del daño dentro del periodo de garantía. Se entenderá, que a tenor de esta solicitud, la marca, teniendo constancia de este daño, no ha realizado ninguna acción para reparar o intentar reparar el daño, durante el periodo de vigencia.
Ya es política de la marca, estimar un periodo de gracia gratuito o no, para estos supuestos.
Si el reclamante, fuera conocedor o no conocedor del problema dentro del periodo de garantía y no se hubiera reclamado la reparación del bien dentro de la vigencia de este, a la finalización del mismo, el ejecutante de la garantía, estará exento de responsabilidad sobre el producto adquirido.
Si no fuera así, todo el mundo podría reclamar la reparación de cualquier bien fuera se garantía! Alegando de que estaba vigente durante el periodo legal.
Lo dicho. Lo que hacéis en vuestra empresa es de admirar, pero por lo general, en el mundo comercial, no se otorgan periodos de gracia.