Algún parasol delantero?

Pazanga

Forero Activo
Motor
1.5 TSI 150 CV
Versión
Ambition
Color
Blanco Candy
+1 contad conmigo también :thumbsup:
 

Marmara

Forero Experto
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Granada
Motor
1.0 TSI 115 CV
Versión
Ambition
Color
Beige Capuccino Met.
imagen.jpg A mí me parece una idea estupenda.
Y el aporte de @jamavaro también ( como él, opino que el negro mejor).
Pero yo pondría "club Skoda Karoq" dentro del tramo recto del intermitente, en letra negrita
Y propondría además hacer boceto con el intermitente derecho, por si gustará más esa perspectiva.
Ya para personalizarlo totalmente, aunque a lo mejor sea recargarlo demasiado, y que refleje a esta familia, un "bocadillo" con letras más pequeñas de estas que se llevan ahora, (jugando con la intensidad, se van entrelazando unas en vertical y otras en horizontal) con nuestros nicks.
(Lo siento, pero no encuentro ahora mismo imagen para mostrar . Cuando la encuentre, la subo)

Edito:
 
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Yayosan

Forero Experto
Ubicación
Alicante
Motor
1.5 TSI 150 CV DSG
Versión
Style
Color
Azul Lava Met.
A mí me parece una idea estupenda.
Y el aporte de @jamavaro también ( como él, opino que el negro mejor).
Pero yo pondría "club Skoda Karoq" dentro del tramo recto del intermitente, en letra negrita
Y propondría además hacer boceto con el intermitente derecho, por si gustará más esa perspectiva.
Ya para personalizarlo totalmente, aunque a lo mejor sea recargarlo demasiado, y que refleje a esta familia, un "bocadillo" con letras más pequeñas de estas que se llevan ahora, (jugando con la intensidad, se van entrelazando unas en vertical y otras en horizontal) con nuestros nicks.
(Lo siento, pero no encuentro ahora mismo imagen para mostrar . Cuando la encuentre, la subo)
!!!!! Hazlo, hazlo!! !! Pinta bien.
 

Ricard

Forero Experto
Ubicación
Barcelona
Motor
1.5 TSI 150 CV DSG
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Style
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Blanco Luna Met.
Eso de royalties cómo va @Ricard? o_O

Para ser sincero he utilizado un término que quizás no es el correcto ya que los royalties, son los pagos que se deben de dar al poseedor de derechos de autor de un producto a cambio de su explotación

La pregunta es: ¿quién tiene los derechos?
a. ¿El club por el diseño y creación del parasol?
b. Škoda como propietario del logo?

Es por eso que creo deberíamos como club contactar con Škoda y proponerles el tema y solicitar de su parte su colaboración como sponsor

¡Atención!! sin autorización Škoda podría denunciarnos por uso indebido de su logo)

Si ese contacto fuera posible i si hubiera buena predisposición por parte de Škoda
a. dispondríamos como poco de su autorización
b. Con un poco de suerte, obtendríamos su sponsarizacion aunque fuera por un importe mínimo
c. seguro dispondríamos gratuitamente de unas pocas pegatinas, llaveros, etc.
d. Una vez establecida esa conexión, dispondríamos de un hilo directo para poder solicitar información de plazos de entrega, nuevas app’s, etc

En todo caso seguro que de entre todos nosotros debe haber más de un abogado o entendido en este tipo de asuntos legales, que podría opinar al respecto.
 

Piezas

Forero Experto
Motor
1.0 TSI 115 CV
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Ambition
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Beige Capuccino Met.
Para ser sincero he utilizado un término que quizás no es el correcto ya que los royalties, son los pagos que se deben de dar al poseedor de derechos de autor de un producto a cambio de su explotación

La pregunta es: ¿quién tiene los derechos?
a. ¿El club por el diseño y creación del parasol?
b. Škoda como propietario del logo?

Es por eso que creo deberíamos como club contactar con Škoda y proponerles el tema y solicitar de su parte su colaboración como sponsor

¡Atención!! sin autorización Škoda podría denunciarnos por uso indebido de su logo)

Si ese contacto fuera posible i si hubiera buena predisposición por parte de Škoda
a. dispondríamos como poco de su autorización
b. Con un poco de suerte, obtendríamos su sponsarizacion aunque fuera por un importe mínimo
c. seguro dispondríamos gratuitamente de unas pocas pegatinas, llaveros, etc.
d. Una vez establecida esa conexión, dispondríamos de un hilo directo para poder solicitar información de plazos de entrega, nuevas app’s, etc

En todo caso seguro que de entre todos nosotros debe haber más de un abogado o entendido en este tipo de asuntos legales, que podría opinar al respecto.
A ver si aparece por aquí algún entendido o que tenga algo de experiencia similar... :rolleyes:
 

Drako

Forero Experto
Motor
1.5 TSI 150 CV
Versión
Ambition
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Azul Lava Met.
Entiendo que cuando hablas de logo hablas de marca con logotipo (marca mixta), una marca con unos signos o letras y unos elementos gráficos. Si el tercero tiene el logotipo registrado no puedes utilizarlo (aunque sea sin ánimo de lucro) dado que el registro da derecho a que el titular del logotipo use en exclusiva un logo que esté identificado con unos productos y servicios determinados. Y el titular es el único legitimado. Este acto es totalmente denunciable por parte del titular del logo. Y corresponde un delito de propiedad industrial tipificado en el Código Penal. La mejor manera de no tener problemas es comunicarle al titular tu intención. A parte, logotipo la parte gráfica al tener connotaciones artísticas también está prteg por intel. Infringiríqa pues propiedad industr y los dos de autor del diseñador.
No obstante la actual legislación en materia de Marcas no permite que su titular prohíba el uso de la marca cuando el tercero la utiliza para indicar el destino de un producto o servicio.

PD.- Legislación al respecto: art. 34, art 37 de la Ley de Marcas.
Artículo 34. Derechos conferidos por la marca.
1. El registro de la marca confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico.
2. El titular de la marca registrada podrá prohibir que los terceros, sin su consentimiento, utilicen en el tráfico económico:
a) Cualquier signo idéntico a la marca para productos o servicios idénticos a aquéllos para los que la marca esté registrada.
b) Cualquier signo que por ser idéntico o semejante a la marca y por ser idénticos o similares los productos o servicios implique un riesgo de confusión del público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación entre el signo y la marca.
c) Cualquier signo idéntico o semejante para productos o servicios que no sean similares a aquéllos para los que esté registrada la marca, cuando ésta sea notoria o renombrada en España y con la utilización del signo realizada sin justa causa se pueda indicar una conexión entre dichos bienes o servicios y el titular de la marca o, en general, cuando ese uso pueda implicar un aprovechamiento indebido o un menoscabo del carácter distintivo o de la notoriedad o renombre de dicha marca registrada.
3. Cuando se cumplan las condiciones enumeradas en el apartado anterior podrá prohibirse, en especial:
a) Poner el signo en los productos o en su presentación.
b) Ofrecer los productos, comercializarlos o almacenarlos con esos fines u ofrecer o prestar servicios con el signo.
c) Importar o exportar los productos con el signo.
d) Utilizar el signo en los documentos mercantiles y la publicidad.
e) Usar el signo en redes de comunicación telemáticas y como nombre de dominio.
f) Poner el signo en envoltorios, embalajes, etiquetas u otros medios de identificación u ornamentación del producto o servicio, elaborarlos o prestarlos, o fabricar, confeccionar, ofrecer, comercializar, importar, exportar o almacenar cualquiera de esos medios incorporando el signo, si existe la posibilidad de que dichos medios puedan ser utilizados para realizar algún acto que conforme a las letras anteriores estaría prohibido.
4. El titular de una marca registrada podrá impedir que los comerciantes o distribuidores supriman dicha marca sin su expreso consentimiento, si bien no podrá impedir que añadan por separado marcas o signos distintivos propios, siempre que ello no menoscabe la distintividad de la marca principal.
5. Las disposiciones de este artículo se aplicarán a la marca no registrada "notoriamente conocida" en España en el sentido del artículo 6 bis del Convenio de París, salvo lo previsto en la letra c) del apartado 2.
Artículo 37. Limitaciones del derecho de marca.
El derecho conferido por la marca no permitirá a su titular prohibir a terceros el uso en el tráfico económico, siempre que ese uso se haga conforme a las prácticas leales en materia industrial o comercial:
a) de su nombre y de su dirección;
b) de indicaciones relativas a la especie, calidad, cantidad, destino, valor, procedencia geográfica, época de obtención del producto o de prestación del servicio u otras características de éstos;
c) de la marca, cuando sea necesaria para indicar el destino de un producto o de un servicio, en particular como accesorios o recambios.

Espero te haya ayudado

JOSÉ COLL RODRÍGUEZ
ABOGADO
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propintelectual@e-mail
05/02/2010 15:06
El registro de una marca ante la oficina de española depatentes y marcas (OEPM) ofrece en este territorio (España) un derecho de exclusiva que impide a un tercero la utilización de un nombre o logotipo como marca.

Precisas de la autorización de su titular para explotar (comercialmente o no) la marca de un tercero, puesto que puede entenderse como un aprovechamiento de su notoriedad para tu propio beneficio.

De ahí que nuestros consejos siempre van dirigidos al registro de la marca que se está utilizando, para impedir que nadie pueda utilizarla y que al registrarla puedas acreditar la titularidad sobre la misma.

También se aconseja la conveniencia de contar con un informe previo de la marca previamente a su solicitud, (ofrecemos este servicio sin coste en el siguiente link:
BUSCADOR DE MARCAS (ONLINE)).

Y una vez la marca se ha solicitado correctamente, contratar el seguimiento y vigilancia a un profesional, quien nos avisará de las marcas parecidas a la nuestra que se soliciten posteriormente a nuestra solicitud.

Más info sobre esto en www.elregistrodemimarca.com

Espero ayudar con esto pero en pocas palabras hay que ponerse en contacto con skoda y informar de la idea y que den autorización.
Me imagino que pedirán un boceto o algo parecido
 

Torhokhem

Forero Experto
Ubicación
Tenerife, temporalmente en Madrid
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1.5 TSI 150 CV DSG
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Color
Blanco Luna Met.
Si hay que pedir permiso a la marca (a parte de los correspondientes embrollos normativos), aún encima que se le va a dar publicidad, y no nos van a compensar de ninguna manera... yo optaría más por poner el logo elegido para el club (en el que me parece recordar que no aparecía el logotipo de la marca por ningún lado) y listo :);).
 

tanquechi

Forero Experto
Motor
1.6 TDI 115 CV
Versión
Ambition
Color
Blanco Candy
Entiendo que cuando hablas de logo hablas de marca con logotipo (marca mixta), una marca con unos signos o letras y unos elementos gráficos. Si el tercero tiene el logotipo registrado no puedes utilizarlo (aunque sea sin ánimo de lucro) dado que el registro da derecho a que el titular del logotipo use en exclusiva un logo que esté identificado con unos productos y servicios determinados. Y el titular es el único legitimado. Este acto es totalmente denunciable por parte del titular del logo. Y corresponde un delito de propiedad industrial tipificado en el Código Penal. La mejor manera de no tener problemas es comunicarle al titular tu intención. A parte, logotipo la parte gráfica al tener connotaciones artísticas también está prteg por intel. Infringiríqa pues propiedad industr y los dos de autor del diseñador.
No obstante la actual legislación en materia de Marcas no permite que su titular prohíba el uso de la marca cuando el tercero la utiliza para indicar el destino de un producto o servicio.

PD.- Legislación al respecto: art. 34, art 37 de la Ley de Marcas.
Artículo 34. Derechos conferidos por la marca.
1. El registro de la marca confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico.
2. El titular de la marca registrada podrá prohibir que los terceros, sin su consentimiento, utilicen en el tráfico económico:
a) Cualquier signo idéntico a la marca para productos o servicios idénticos a aquéllos para los que la marca esté registrada.
b) Cualquier signo que por ser idéntico o semejante a la marca y por ser idénticos o similares los productos o servicios implique un riesgo de confusión del público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación entre el signo y la marca.
c) Cualquier signo idéntico o semejante para productos o servicios que no sean similares a aquéllos para los que esté registrada la marca, cuando ésta sea notoria o renombrada en España y con la utilización del signo realizada sin justa causa se pueda indicar una conexión entre dichos bienes o servicios y el titular de la marca o, en general, cuando ese uso pueda implicar un aprovechamiento indebido o un menoscabo del carácter distintivo o de la notoriedad o renombre de dicha marca registrada.
3. Cuando se cumplan las condiciones enumeradas en el apartado anterior podrá prohibirse, en especial:
a) Poner el signo en los productos o en su presentación.
b) Ofrecer los productos, comercializarlos o almacenarlos con esos fines u ofrecer o prestar servicios con el signo.
c) Importar o exportar los productos con el signo.
d) Utilizar el signo en los documentos mercantiles y la publicidad.
e) Usar el signo en redes de comunicación telemáticas y como nombre de dominio.
f) Poner el signo en envoltorios, embalajes, etiquetas u otros medios de identificación u ornamentación del producto o servicio, elaborarlos o prestarlos, o fabricar, confeccionar, ofrecer, comercializar, importar, exportar o almacenar cualquiera de esos medios incorporando el signo, si existe la posibilidad de que dichos medios puedan ser utilizados para realizar algún acto que conforme a las letras anteriores estaría prohibido.
4. El titular de una marca registrada podrá impedir que los comerciantes o distribuidores supriman dicha marca sin su expreso consentimiento, si bien no podrá impedir que añadan por separado marcas o signos distintivos propios, siempre que ello no menoscabe la distintividad de la marca principal.
5. Las disposiciones de este artículo se aplicarán a la marca no registrada "notoriamente conocida" en España en el sentido del artículo 6 bis del Convenio de París, salvo lo previsto en la letra c) del apartado 2.
Artículo 37. Limitaciones del derecho de marca.
El derecho conferido por la marca no permitirá a su titular prohibir a terceros el uso en el tráfico económico, siempre que ese uso se haga conforme a las prácticas leales en materia industrial o comercial:
a) de su nombre y de su dirección;
b) de indicaciones relativas a la especie, calidad, cantidad, destino, valor, procedencia geográfica, época de obtención del producto o de prestación del servicio u otras características de éstos;
c) de la marca, cuando sea necesaria para indicar el destino de un producto o de un servicio, en particular como accesorios o recambios.

Espero te haya ayudado

JOSÉ COLL RODRÍGUEZ
ABOGADO
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propintelectual@e-mail
05/02/2010 15:06
El registro de una marca ante la oficina de española depatentes y marcas (OEPM) ofrece en este territorio (España) un derecho de exclusiva que impide a un tercero la utilización de un nombre o logotipo como marca.

Precisas de la autorización de su titular para explotar (comercialmente o no) la marca de un tercero, puesto que puede entenderse como un aprovechamiento de su notoriedad para tu propio beneficio.

De ahí que nuestros consejos siempre van dirigidos al registro de la marca que se está utilizando, para impedir que nadie pueda utilizarla y que al registrarla puedas acreditar la titularidad sobre la misma.

También se aconseja la conveniencia de contar con un informe previo de la marca previamente a su solicitud, (ofrecemos este servicio sin coste en el siguiente link:
BUSCADOR DE MARCAS (ONLINE)).

Y una vez la marca se ha solicitado correctamente, contratar el seguimiento y vigilancia a un profesional, quien nos avisará de las marcas parecidas a la nuestra que se soliciten posteriormente a nuestra solicitud.

Más info sobre esto en www.elregistrodemimarca.com

Espero ayudar con esto pero en pocas palabras hay que ponerse en contacto con skoda y informar de la idea y que den autorización.
Me imagino que pedirán un boceto o algo parecido
Muchas gracias drako por la informacion
 
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