Defectos en vehículo detectados en pre-entrega

somme.86

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Finalmente esperaremos a que llegue nuestro coche por que como bien habeis dicho muchos es un coche nuevo y no debería tener esos defectos o se deberían arreglar.
Entendemos que este coche no era el nuestro y que por tanto no quieran perder más dinero ya que tendrían que asumir ellos más gastos.

Por tanto, esperaremos al nuestro y lo revisaremos a fondo como con este. Ese si que se ha fabricado para nosotros, así que cualquier cosa deberían arreglarla. Esperemos que no sea el caso y todo este bien. Talvez seamos muy exigentes pero es mucho dinero y, en general, no se ganan de la noche a la mañana. Por lo que si, como ha dicho @mjdejulian, por una pieza de ropa o cualquier cosa que compres lo devuelves o pides un descuento si tiene una tara y son talvez 40€, también pediremos como mínimo lo mismo con un coche.
Por supuesto, no pensamos firmar nada ni pagar nada hasta que veamos nuestro coche y todo este bien. Solo faltaría después de 6 meses.

Muchas gracias a todos por vuestra ayuda y ánimos. Ya os iremos informando
 

Toni Creative

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Tenemos que partir, que el concesionario esta poniendo a la venta, un vehículo nuevo, sin defectos y sin cargas... Si no es así, debe reflejarlo como un Km. 0, vehículo de gerencia u otros sustantivos, con la permisa que el vehículo nunca tendrá el valor de nuevo.

Si el concesionario les ofrece un vehículo nuevo a cambio del suyo, deben entregarlo sin defectos y sin cargas.

Y bueno, vamos a ver lo que dice el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Vamos a ver algunos articulos:
Artículo 21. Régimen de comprobación y servicios de atención al cliente.
1. El régimen de comprobación, reclamación, garantía y posibilidad de renuncia o devolución que se establezca en los contratos, deberá permitir que el consumidor y usuario se asegure de la naturaleza, características, condiciones y utilidad o finalidad del bien o servicio; pueda reclamar con eficacia en caso de error, defecto o deterioro; pueda hacer efectivas las garantías de calidad o nivel de prestación ofrecidos, y obtener la devolución equitativa del precio de mercado del bien o servicio, total o parcialmente, en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso.
Artículo 114. Principios generales sobre las disposiciones generales sobre garantía de los productos de consumo
El vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto.
Artículo 116. Conformidad de los productos con el contrato.
1. Salvo prueba en contrario, se entenderá que los productos son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los requisitos que se expresan a continuación, salvo que por las circunstancias del caso alguno de ellos no resulte aplicable:

a) Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del producto que el vendedor haya presentado al consumidor y usuario en forma de muestra o modelo.

b) Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo.

c) Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor y usuario cuando lo haya puesto en conocimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el producto es apto para dicho uso.

d) Presenten la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo que el consumidor y usuario pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del producto y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los productos hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado. El vendedor no quedará obligado por tales declaraciones públicas si demuestra que desconocía y no cabía razonablemente esperar que conociera la declaración en cuestión, que dicha declaración había sido corregida en el momento de celebración del contrato o que dicha declaración no pudo influir en la decisión de comprar el producto.

Artículo 118. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor y usuario.
El consumidor y usuario tiene derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato, de acuerdo con lo previsto en este título.

Artículo 119. Reparación y sustitución del producto.
1. Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor y usuario comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor y usuario se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el producto en conformidad con el contrato.

Artículo 120. Régimen jurídico de la reparación o sustitución del producto.
La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:

a) Serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.

b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario, habida cuenta de la naturaleza de los productos y de la finalidad que tuvieran para el consumidor y usuario.

c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 123. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor y usuario ponga el producto a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor y usuario del producto ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del producto reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el producto defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.

d) Si concluida la reparación y entregado el producto, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la sustitución del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capítulo.

e) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 123 desde el ejercicio de la opción por el consumidor y usuario hasta la entrega del nuevo producto. Al producto sustituto le será de aplicación, en todo caso, el artículo 123.1, párrafo segundo.

f) Si la sustitución no lograra poner el producto en conformidad con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la reparación del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capítulo.

g) El consumidor y usuario no podrá exigir la sustitución en el caso de productos no fungibles, ni tampoco cuando se trate de productos de segunda mano.
 

Toni Creative

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Artículo 123. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.

2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.

3. El vendedor está obligado a entregar al consumidor o usuario que ejercite su derecho a la reparación o sustitución, justificación documental de la entrega del producto, en la que conste la fecha de entrega y la falta de conformidad que origina el ejercicio del derecho.

Del mismo modo, junto con el producto reparado o sustituido, el vendedor entregará al consumidor o usuario justificación documental de la entrega en la que conste la fecha de ésta y, en su caso, la reparación efectuada.

4. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en el capítulo II de este título prescribirá a los tres años desde la entrega del producto.

5. El consumidor y usuario deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella. El incumplimiento de dicho plazo no supondrá la pérdida del derecho al saneamiento que corresponda, siendo responsable el consumidor y usuario, no obstante, de los daños o perjuicios efectivamente ocasionados por el retraso en la comunicación.

Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor y usuario ha tenido lugar dentro del plazo establecido.

Artículo 124. Acción contra el productor.
Cuando al consumidor y usuario le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los productos con el contrato podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del producto.

Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad del productor cesara, a los efectos de este título, en los mismos plazos y condiciones que los establecidos para el vendedor, el productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los productos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan.

Quien haya respondido frente al consumidor y usuario dispondrá del plazo de un año para repetir frente al responsable de la falta de conformidad. Dicho plazo se computa a partir del momento en que se completó el saneamiento.

En la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo. también explican muy bien las garantías que puede acogerse un comprador ante un producto entregado con disconformidad.


En resumen. Para mi, si ellos no quieren solventar esos problemas, no les puedes exigir mucho más, porque ese vehículo no es el que tienes contratado mediante tu contrato de compra y venta. Ellos te ofrecen un vehículo sustitutivo, pero en términos legales, este no es el bien contratado. No puedes "obligarles" a solventarlo. En cambio, si el vehículo (bien) contratado para fabricar a tu nombre, deberán entregártelo impoluto.

Si tu vehículo se fabricó el 08 de diciembre, estará al caer.

Perdón a todos por el tochaco!
 

somme.86

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Artículo 123. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.

2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.

3. El vendedor está obligado a entregar al consumidor o usuario que ejercite su derecho a la reparación o sustitución, justificación documental de la entrega del producto, en la que conste la fecha de entrega y la falta de conformidad que origina el ejercicio del derecho.

Del mismo modo, junto con el producto reparado o sustituido, el vendedor entregará al consumidor o usuario justificación documental de la entrega en la que conste la fecha de ésta y, en su caso, la reparación efectuada.

4. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en el capítulo II de este título prescribirá a los tres años desde la entrega del producto.

5. El consumidor y usuario deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella. El incumplimiento de dicho plazo no supondrá la pérdida del derecho al saneamiento que corresponda, siendo responsable el consumidor y usuario, no obstante, de los daños o perjuicios efectivamente ocasionados por el retraso en la comunicación.

Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor y usuario ha tenido lugar dentro del plazo establecido.

Artículo 124. Acción contra el productor.
Cuando al consumidor y usuario le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los productos con el contrato podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del producto.

Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad del productor cesara, a los efectos de este título, en los mismos plazos y condiciones que los establecidos para el vendedor, el productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los productos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan.

Quien haya respondido frente al consumidor y usuario dispondrá del plazo de un año para repetir frente al responsable de la falta de conformidad. Dicho plazo se computa a partir del momento en que se completó el saneamiento.

En la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo. también explican muy bien las garantías que puede acogerse un comprador ante un producto entregado con disconformidad.


En resumen. Para mi, si ellos no quieren solventar esos problemas, no les puedes exigir mucho más, porque ese vehículo no es el que tienes contratado mediante tu contrato de compra y venta. Ellos te ofrecen un vehículo sustitutivo, pero en términos legales, este no es el bien contratado. No puedes "obligarles" a solventarlo. En cambio, si el vehículo (bien) contratado para fabricar a tu nombre, deberán entregártelo impoluto.

Si tu vehículo se fabricó el 08 de diciembre, estará al caer.

Perdón a todos por el tochaco!
Muchísimas gracias por toda esta valiosa información. Está claro que con este coche que nos ofrecían no podemos reclamar nada, pero nuestra inquietud ya se generaba por si con el nuestro nos podía pasar lo mismo. Así que, todo lo que nos has pasado nos servirá de gran ayuda si pasa algo con el nuestro. Nos quedamos más tranquilos.

El que fabricaron el 8 de diciembre era el que vimos el viernes. Nuestro coche se ha fabricado esta semana y el viernes 22 de enero se supone que salía ya en el transporte. Así que se supone que, como muy pronto, si lo traen en tren nos llegará la segunda quincena de febrero. Eso contando que fuera todo bien, cosa con la que ahora mismo no soy muy optimista.
 

Toni Creative

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Muchísimas gracias por toda esta valiosa información. Está claro que con este coche que nos ofrecían no podemos reclamar nada, pero nuestra inquietud ya se generaba por si con el nuestro nos podía pasar lo mismo. Así que, todo lo que nos has pasado nos servirá de gran ayuda si pasa algo con el nuestro. Nos quedamos más tranquilos.

El que fabricaron el 8 de diciembre era el que vimos el viernes. Nuestro coche se ha fabricado esta semana y el viernes 22 de enero se supone que salía ya en el transporte. Así que se supone que, como muy pronto, si lo traen en tren nos llegará la segunda quincena de febrero. Eso contando que fuera todo bien, cosa con la que ahora mismo no soy muy optimista.
Si se ha fabricado el 22 de enero, el 22 de febrero os lo tienen que entregar ya en tu conce!
 

somme.86

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Si se ha fabricado el 22 de enero, el 22 de febrero os lo tienen que entregar ya en tu conce!
Eso esperamos, que sea cuanto antes y todo esté bien. Aún que, te refieres a entrega final o preentrega?
Este que nos enseñaron el viernes era un coche del concesionario, se fabricó el 8 de diciembre, el 28 estaba en la campa de Tarragona y hasta el viernes 22 no llegó al concesionario. Esperamos que solo fuera por los 4 días de fiesta, aún que...
 

Alcotán.-

Forero Experto
Vamos que te toca ir a juicio para que te devuelvan el "doble" no lo veo y más cuando ahora mismo la marca puede alegar todos los problemas del mundo con el tema Covid.
A ver, a las muy malas si el tiempo de espera es exagerado y NO queda otra, siempre se puede optar por esa vía si el concesionario no quiere devolver la señal, aunque ya sabes:

A veces es mejor un mal acuerdo que un buen juicio (o algo así :) )

...como no tenemos fecha de entrega firmada en contrato...
Exacto, por algo será...
 

Toni Creative

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Eso esperamos, que sea cuanto antes y todo esté bien. Aún que, te refieres a entrega final o preentrega?
Este que nos enseñaron el viernes era un coche del concesionario, se fabricó el 8 de diciembre, el 28 estaba en la campa de Tarragona y hasta el viernes 22 no llegó al concesionario. Esperamos que solo fuera por los 4 días de fiesta, aún que...
Me refiero que el transporte tarda entre diez y quince dias en llevarlo a la campa. Po lo general tardan entre diez y doce día llevarlo al concesionario. Y el concesionario tarda entre tres y cinco días en entregarlo.
Lo habitual es que si un coche está fabricado en una fecha determinada, entre 28 y treinta días siguientes el usuario ya goza del vehículo puesto en circulación.
 

LZM

Forero Experto
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Tenemos que partir, que el concesionario esta poniendo a la venta, un vehículo nuevo, sin defectos y sin cargas... Si no es así, debe reflejarlo como un Km. 0, vehículo de gerencia u otros sustantivos, con la permisa que el vehículo nunca tendrá el valor de nuevo.

Si el concesionario les ofrece un vehículo nuevo a cambio del suyo, deben entregarlo sin defectos y sin cargas.
No estoy de acuerdo con la parte en que deban ofrecer esa unidad de stock sin defectos y sin taras. El cliente ha visto la unidad antes de comprarla y tiene la posibilidad de hacerlo, en las condiciones que se le ofrecen en ese momento o esperar a la unidad que contrató en las condiciones que le ofertaron, es decir, sin defectos. El hecho de que la unidad esté allí presencialmente, se hayan observado los defectos antes de acordar comprarlo y la concesión haya indicado que la unidad se vende tal y como está desactiva esos mecanismos de la ley de defensa del consumidor. Si bien los derechos que otorga la ley de defensa del consumidor son irrenunciables, aún habiendo firmado contrato en contra, esto no se aplica al caso que se nos plantea porque la unidad, de comprarse, fue conforme en el momento de la entrega conociendo los defectos estéticos y no pueden ser estos objeto de disconformidad posterior siempre que no den lugar a circunstancias nuevas, por ejemplo que la luna agrietase por donde tiene el saltón.

Sigo diciendo que no es una buena práctica comercial. También que por mucho que esté cubierto por las aseguradoras, en muchos casos la aseguradora es la propia empresa a través de una filial (desconozco concretamente VW) y en el resto de casos generar partes eleva costes de contratación posterior, las aseguradoras nunca pierden. También puede ser que la concesión comprase esa unidad en esas condiciones con un precio mejorado o que a la llegada de esa unidad no observasen los defectos, no los comunicasen en plazo y ahora estos sean responsabilidad suya.

En mi opinión hacéis bien en esperar.
 

Eidon

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No estoy de acuerdo con la parte en que deban ofrecer esa unidad de stock sin defectos y sin taras. El cliente ha visto la unidad antes de comprarla y tiene la posibilidad de hacerlo, en las condiciones que se le ofrecen en ese momento o esperar a la unidad que contrató en las condiciones que le ofertaron, es decir, sin defectos. El hecho de que la unidad esté allí presencialmente, se hayan observado los defectos antes de acordar comprarlo y la concesión haya indicado que la unidad se vende tal y como está desactiva esos mecanismos de la ley de defensa del consumidor. Si bien los derechos que otorga la ley de defensa del consumidor son irrenunciables, aún habiendo firmado contrato en contra, esto no se aplica al caso que se nos plantea porque la unidad, de comprarse, fue conforme en el momento de la entrega conociendo los defectos estéticos y no pueden ser estos objeto de disconformidad posterior siempre que no den lugar a circunstancias nuevas, por ejemplo que la luna agrietase por donde tiene el saltón.

Sigo diciendo que no es una buena práctica comercial. También que por mucho que esté cubierto por las aseguradoras, en muchos casos la aseguradora es la propia empresa a través de una filial (desconozco concretamente VW) y en el resto de casos generar partes eleva costes de contratación posterior, las aseguradoras nunca pierden. También puede ser que la concesión comprase esa unidad en esas condiciones con un precio mejorado o que a la llegada de esa unidad no observasen los defectos, no los comunicasen en plazo y ahora estos sean responsabilidad suya.

En mi opinión hacéis bien en esperar.
Cuando te sale la vena letrado eres de un pedante :whistling: :roflmao:
 

Toni Creative

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No estoy de acuerdo con la parte en que deban ofrecer esa unidad de stock sin defectos y sin taras. El cliente ha visto la unidad antes de comprarla y tiene la posibilidad de hacerlo, en las condiciones que se le ofrecen en ese momento o esperar a la unidad que contrató en las condiciones que le ofertaron, es decir, sin defectos. El hecho de que la unidad esté allí presencialmente, se hayan observado los defectos antes de acordar comprarlo y la concesión haya indicado que la unidad se vende tal y como está desactiva esos mecanismos de la ley de defensa del consumidor. Si bien los derechos que otorga la ley de defensa del consumidor son irrenunciables, aún habiendo firmado contrato en contra, esto no se aplica al caso que se nos plantea porque la unidad, de comprarse, fue conforme en el momento de la entrega conociendo los defectos estéticos y no pueden ser estos objeto de disconformidad posterior siempre que no den lugar a circunstancias nuevas, por ejemplo que la luna agrietase por donde tiene el saltón.

Sigo diciendo que no es una buena práctica comercial. También que por mucho que esté cubierto por las aseguradoras, en muchos casos la aseguradora es la propia empresa a través de una filial (desconozco concretamente VW) y en el resto de casos generar partes eleva costes de contratación posterior, las aseguradoras nunca pierden. También puede ser que la concesión comprase esa unidad en esas condiciones con un precio mejorado o que a la llegada de esa unidad no observasen los defectos, no los comunicasen en plazo y ahora estos sean responsabilidad suya.

En mi opinión hacéis bien en esperar.
A ver.
Tal y como le he dicho, si el bien no es el contratado, poco puede exigir en el momento de la compra.
Lo compra, no se hace mención alguna de los defectos y al segundo uno de haberlo pagado, puedes exigir garantía para esos defectos.
Y no se pueden negar, por la ley de garantías.

Se pueden negar antes de comprar, pues ese no es el vehículo contratado, y entonces hacerlo figurar en la factura final, y se eximen de reparar los defectos. Pero claro, si lo ponen en la factura final, tu lo pagarías?

Pues eso. Mejor esperar al contratado!
 

LZM

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Cuando te sale la vena letrado eres de un pedante :whistling: :roflmao:
A ti lo que te pasa es que estás esperando a que salga para tu casa. Echo gasolina y voy... prepara una estrella Galicia, anda.

@Toni Creative lo que no se puede es plantear como un sustituto idóneo del pedido. Reflejarlo en factura no se, pero una conformidad si que te la pedirán. Al final esa unidad se la comerá alguien que o bien no se enterará o que con el mayor margen que le saquen en la venta pulirán un poco la pintura y le sugerirán que de un parte de lunas...
 

xeivy

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A todo esto. Tienes información de los extras y presupuesto de ambos coches? Yo a priori si que creo que deberías esperar al nuevo, pero imagínate que realmente te están ofreciendo un chollo de coche, y te merece la pena convivir con los defectos, o incluso repararlos tu. No lo creo, pero vete a saber.
 

Toni Creative

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A todo esto. Tienes información de los extras y presupuesto de ambos coches? Yo a priori si que creo que deberías esperar al nuevo, pero imagínate que realmente te están ofreciendo un chollo de coche, y te merece la pena convivir con los defectos, o incluso repararlos tu. No lo creo, pero vete a saber.
Creo que lo de chollo, no era tal. Más bien era.... tengo este similar al tuyo, sin estos extras, pero con estos otros. Te quito el valor de los que no lleva, y te pongo el valor de los que si lleva... total, que pagaba más o menos lo mismo, pero con extras diferentes.
 

somme.86

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Creo que lo de chollo, no era tal. Más bien era.... tengo este similar al tuyo, sin estos extras, pero con estos otros. Te quito el valor de los que no lleva, y te pongo el valor de los que si lleva... total, que pagaba más o menos lo mismo, pero con extras diferentes.
@xeivy Es tal cual comenta Toni Creative, simplemente nos descontaban unos 200€ por tema de campañas mensuales y unos 200 y pico para que no nos salieran tan caras las llantas del 19" que en el momento que pedimos el nuestro eran de serie y por lo tanto en nuestra factura no estan pero con este se cobraban como opcional. Pagabamos 100€ más en este que en el nuestro y la diferencia de precio entre los opcionales de uno y del otro era de aprox. 200€ sin iva, sin contar llantas. Además estaríamos pagando el extra de la carga inalámbrica, que para nosotros no es útil, ya que no tenemos móviles con esa opción. Nos parece un extra carísimo cuando conectandolo con cable los puedes cargar también, lo único bueno que le veo, y no se si funciona bien, es que ampliaba la señal móvil recibida en el coche.
Así que de chollo nada si lo comparamos con el nuestro.
 

xeivy

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@xeivy Es tal cual comenta Toni Creative, simplemente nos descontaban unos 200€ por tema de campañas mensuales y unos 200 y pico para que no nos salieran tan caras las llantas del 19" que en el momento que pedimos el nuestro eran de serie y por lo tanto en nuestra factura no estan pero con este se cobraban como opcional. Pagabamos 100€ más en este que en el nuestro y la diferencia de precio entre los opcionales de uno y del otro era de aprox. 200€ sin iva, sin contar llantas. Además estaríamos pagando el extra de la carga inalámbrica, que para nosotros no es útil, ya que no tenemos móviles con esa opción. Nos parece un extra carísimo cuando conectandolo con cable los puedes cargar también, lo único bueno que le veo, y no se si funciona bien, es que ampliaba la señal móvil recibida en el coche.
Así que de chollo nada si lo comparamos con el nuestro.
Pues entonces que no te vengan con cuentos de que si te hacen una rebaja por los desperfectos, pierden dinero. Porque estoy seguro de que tendrían margen para hacerte una buena oferta para compensar los desperfectos de ese modelo... Lo dicho, espera al tuyo, que si ya llevas tiempo, no creo que tarde.
 

Matein

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Si todo fuera bien llegaría a finales de febrero, pero claro, con mucha suerte ya que este segundo coche se fabricó el día 8 de diciembre y hasta hoy nada. Así que si es igual podría ser en marzo, contando que no empeore la pandemia.
Y si llegara bien a finales de febrero, habrían pasado ya 6'5 meses desde la fecha de pedido y estaríamos sin coche en casa otro mes con los inconvenientes que nos conlleva. Contando que el que llegue no tenga ningún defecto por que entonces si que ya...
Pues a mí me deja el concesionario un coche hasta que venga el mío..
 

minoipe

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El Real Decreto Legislativo 1/2007 (reformado por la Ley 3/2014) dispone lo siguiente:



Artículo 66 bis. Entrega de los bienes comprados mediante un contrato de venta.
1. Salvo que las partes acuerden otra cosa, el empresario entregará los bienes mediante la transmisión de su posesión material o control al consumidor y usuario, sin ninguna demora indebida y en un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la celebración del contrato.
2. Si el empresario no cumple su obligación de entrega, el consumidor y usuario lo emplazará para que cumpla en un plazo adicional adecuado a las circunstancias. Si el empresario no hace entrega de los bienes en dicho plazo adicional, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato.
Lo dispuesto en este apartado no será aplicable cuando el empresario haya rechazado entregar los bienes o el plazo de entrega sea esencial a la vista de todas las circunstancias que concurran en su celebración o cuando el consumidor y usuario informe al empresario, antes de la celebración del contrato, de que es esencial la entrega antes de una fecha determinada o en una fecha determinada. En tales casos, si el empresario no cumple su obligación de entrega de los bienes en el plazo acordado con el consumidor y usuario, o en el plazo fijado en el apartado 1, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato de inmediato.
3. Cuando se haya resuelto el contrato, el empresario deberá proceder a reembolsar, sin ninguna demora indebida, todas las cantidades abonadas por el consumidor y usuario en virtud del mismo. En caso de retraso injustificado en cuanto a la devolución de las cantidades, el consumidor y usuario podrá reclamar que se le pague el doble de la suma adeudada, sin perjuicio de su derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha cantidad.
4. Corresponde al empresario la carga de la prueba sobre el cumplimiento de los plazos a que se refiere este artículo.

Esta norma es aplicable a los contratos suscritos por los consumidores a partir del 13 de junio de 2014.
 

Sancasra

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En mi caso me lo entregaron hace un año con la bola roja del infotaiment en rojo, el coche lleva un mes más o menos, le han cambiado José cuántas centralitas debajo el salpicadero que está desmontado por abajo y ahora le van a cambiar la antena, por lo ke desmontan el techo...
La casa no tiene ni **** idea lo ke le pasa...
Conclusión me van a dejar el coche como un sonajero y los plasticos ....
Un coche nuevo de 28000
Alguna sugerencia?
 
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