¿Me han estafado?

Tyrael

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Buenas a tod@s.

Abro este hilo porque viendo la documentación que me entrego el concesionario oficial de Skoda al comprar mi Karoq, he apreciado en el documento de pago del impuesto de la primera matriculación a Hacienda, un dato que me ha descuadrado del todo.

Como podréis ver en el documento, pone que los kilómetros son 18000. Cuando yo he comprado el coche con 5600. Si alguien puede arrojar algo de luz se lo agradecería antes de ir a montar un Cirio Pascual a Skoda.

20210325_175743.jpg

---------------------------------- ACTUALIZO-----------------------
Tras ponerme en contacto con el GIAT, me han dicho que es algo bastante atípico y como recomendación personal me han comentado que la opción más rápida es ponerme en contacto con la casa oficial que me lo vendió para poder esclarecer los hechos.

Bien, tras contactar con Škoda Zaragoza, me han dicho que es la forma de cumplimentar este formulario, que mi karoq vino a
España con 18km y que es una cifra a la que se le añaden tres 0.
Obviamente le he dicho que no me cuadraba para nada lo que me estaba diciendo y literalmente me ha dicho "que si ***er, que se hace así. Llama a Hacienda y preguntas". Ante lo cual, le he dado las gracias y le he colgado ya que no iba a ninguna parte.

Tras volver a llamar al GIAT y contarles la respuesta, me han dicho que vaya a certificar los kilómetros del vehículo y en caso de haber alguna incongruencia iniciar acciones civiles para reclamarles daños y perjuicios.


---------------------------ACTUALIZO 2----------------------------------
He conseguido cita para la semana que viene con un taller de electrónica de coches. Me han afirmado que con sus máquinas es muy probable que si ha habido alguna modificación en los kilómetros aparezca en algún sitio grabada, o haya alguna discrepancia.

Dejo pendiente el tema para la semana que viene y ya dictaré sentencia.
 
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KchoPrro

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Buenas a tod@s.

Abro este hilo porque viendo la documentación que me entrego el concesionario oficial de Skoda al comprar mi Karoq, he apreciado en el documento de pago del impuesto de la primera matriculación a Hacienda, un dato que me ha descuadrado del todo.

Como podréis ver en el documento, pone que los kilómetros son 18000. Cuando yo he comprado el coche con 5600. Si alguien puede arrojar algo de luz se lo agradecería antes de ir a montar un Cirio Pascual a Skoda.

Ver el archivo adjunto 26869
No sé, pero yo pienso que es indiferente. Si la duda que tienes es que el coche tiene realmente 18.000 kms cuando a ti te marca 5.000, es decir, manipulando el cuenta kms, yo más bien diría que es al contrario, que tus kms son reales, pero a la hora de matricularlo, el gestor no tendría los kms reales y puso esos, un número demasiado redondo para ser real. No me preocuparía mucho, la verdad.
 

Tyrael

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No sé, pero yo pienso que es indiferente. Si la duda que tienes es que el coche tiene realmente 18.000 kms cuando a ti te marca 5.000, es decir, manipulando el cuenta kms, yo más bien diría que es al contrario, que tus kms son reales, pero a la hora de matricularlo, el gestor no tendría los kms reales y puso esos, un número demasiado redondo para ser real. No me preocuparía mucho, la verdad.
Pues la verdad que a mi me parece un hecho muy relevante, porque si son reales los de la matriculación estamos hablando de un delito de estafa y falsedad documental. Y en caso de que sea lo que tu comentas, es un delito contra la hacienda pública y falsedad documental.
Alguien ha patinado y mañana ire al GIAT de la guardia civil a ver si me pueden esclarecer y contrastar los datos. Iré actualizando el hilo.
 

KchoPrro

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Pues la verdad que a mi me parece un hecho muy relevante, porque si son reales los de la matriculación estamos hablando de un delito de estafa y falsedad documental. Y en caso de que sea lo que tu comentas, es un delito contra la hacienda pública y falsedad documental.
Alguien ha patinado y mañana ire al GIAT de la guardia civil a ver si me pueden esclarecer y contrastar los datos. Iré actualizando el hilo.
La verdad es que no tengo muy claro cómo influye la matriculación en un coche usado, pero que hayan puesto 18.000 kms, exactos, parece claro que solo es una cifra aproximada, como te digo, supongo que el gestor no sabría los kms exactos y puso esos, como podría haber puesto cualquier otra razonable. Imagino que eso no influye en el impuesto, es decir, que creo que de haber puesto 18.000 o los reales hubiera dado lo mismo. En cualquier caso haces bien en consultarlo, sin duda nadie mejor que la GC para aclarar un poco el tema, suerte!
 

avenocturna

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Esta bien que lo vayas consultar, te sacas tu de dudas y nosotros aprendemos algo mas, aunque creo que eso como te dice el compañero es algo burocratico e irrelevante, ya que para una transferencia o matriculacion de un coche no es necesario el kilometraje real, mas bien necesitas el año del coche, cilindrada y el precio, de ahi sacan ellos minuta
 

Eidon

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Hombre me da que es más tema del gestor al poner unos kilómetros sin más, los km no influyen en nada para el pago del impuesto que yo recuerde, solo la fecha de matriculación, cilindrada y poco más.

Pero bueno me imagino que tengas un amigo en el Grupo de Investigación de Tráfico si no me da que poco te van a decir la verdad. Yo antes de eso preguntaría en Hacienda si influye en algo pero ya te digo que lo dudo mucho.
 

Toni Creative

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Pues la verdad que a mi me parece un hecho muy relevante, porque si son reales los de la matriculación estamos hablando de un delito de estafa y falsedad documental. Y en caso de que sea lo que tu comentas, es un delito contra la hacienda pública y falsedad documental.
Alguien ha patinado y mañana ire al GIAT de la guardia civil a ver si me pueden esclarecer y contrastar los datos. Iré actualizando el hilo.
Será un delito contra la hacienda pública cuando no pagas lo que tienes pagar.
No se observa de ello.
Y falsedad documental és cuando aportas un documento falso, no cuando se rellena (en ese caso puede referirse a un error topográfico perfectamente regularizable mediante instancia).
Si hubiesen manipulado en cuentakilómetros, el delito es en el aparato, nunca en la documentación. Y si fuera así deberías demostrar que se ha manipulado (y no sirve decir que lo pone en el papel)
 

Tyrael

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Ya perdonarás pero casualmente son temas que manejo bastante.

El delito contra hacienda publica consiste en la comisión u omisión dolosa o imprudente con el animo de defraudar a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales.

No es la misma cuantía impositiva por un vehículo nuevo que por uno usado. Por lo cual podemos estar ante este tipo delictivo.

Por otro lado, la falsedad documental te la dejo copiada a tenor literal de nuestro Código Penal, que se explica solo.
Artículo 390.
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.

No obstante agradezco tu aportación.
 

avenocturna

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Ya perdonarás pero casualmente son temas que manejo bastante.

El delito contra hacienda publica consiste en la comisión u omisión dolosa o imprudente con el animo de defraudar a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales.

No es la misma cuantía impositiva por un vehículo nuevo que por uno usado. Por lo cual podemos estar ante este tipo delictivo.

Por otro lado, la falsedad documental te la dejo copiada a tenor literal de nuestro Código Penal, que se explica solo.
Artículo 390.
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.

No obstante agradezco tu aportación.
Creo que te estas comiendo la cabeza con algo que al final veras que no es nada
 

Tyrael

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Estoy convencido de que no es nada. Pero soy de naturaleza curiosa y cuando algo me chirria así tengo que averiguarlo. :D

Creo que te estas comiendo la cabeza con algo que al final veras que no es nada
Estoy seguro de que es alguna chorrada, pero son muchos dineros y mucho trabajo. Aun que sea solo por saber la historia me merece la pena darme mal.
 

Dave

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Ya perdonarás pero casualmente son temas que manejo bastante.

El delito contra hacienda publica consiste en la comisión u omisión dolosa o imprudente con el animo de defraudar a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales.

No es la misma cuantía impositiva por un vehículo nuevo que por uno usado. Por lo cual podemos estar ante este tipo delictivo.

Por otro lado, la falsedad documental te la dejo copiada a tenor literal de nuestro Código Penal, que se explica solo.
Artículo 390.
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.

No obstante agradezco tu aportación.
Ninguno de los tipos penales de falsedad documental concuerda con lo acaecido.
No hay ninguna manipulación de un Documento. Es un campo a rellenar,...

De cara a hacienda, si el hecho de falsear la realidad del dato, te reportara algún beneficio, o te rebajase o dejases de cotizar algún importe, si que podrías entrar en Fraudes a la Hacienda Pública. Como si no declaras todos tus ingresos en un IRPF. Si en este caso te generase algún perjuicio, si que sería para reclamar.

Y comentas que no es la misma cuantía por un vehículo nuevo que por uno usado.
Pero ese no es el caso. Aquí es usado, y solo es una diferencia de kilometraje.

Puedes quejarte de un error,... pero de ahí a hablar de Estafa, o de irte a un juzgado hay un trecho.
 

Toni Creative

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Ya perdonarás pero casualmente son temas que manejo bastante.

El delito contra hacienda publica consiste en la comisión u omisión dolosa o imprudente con el animo de defraudar a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales.

No es la misma cuantía impositiva por un vehículo nuevo que por uno usado. Por lo cual podemos estar ante este tipo delictivo.

Por otro lado, la falsedad documental te la dejo copiada a tenor literal de nuestro Código Penal, que se explica solo.
Artículo 390.
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.

No obstante agradezco tu aportación.
Como bien dices, y como te manejas bastante, la agencia tributaria se basa en el valor del vehículo en la tabla de la Orden HAC/1275/2020, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

En ningún lugar habla de que el valor de un vehículo sino de otros parametros como:
1616843291595.png

Consecuentemente como puedes realizar delito de un punto no incluido en ninguna ley?
Si no pagas por kilómetros realizados como puedes incurrir en delito?

En cuanto a la falsedad documental que mencionas, para comenzar, date cuenta que hablas de "autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones", cuando aquí no se trata ni de autoridades ni funcionarios públicos.

Además, que si bien dices trabajas en ello, sabrás que la falsedad documental presupone la existencia de un documento verdadero que se altera o falsifica, convirtiéndolo en falso.
Aquí no existe ningún documento, porque lo estás creando en ese momento. No lo alteras ni modificas un contenido existente. Para que sea falsedad documental tiene que haber previamente una prueba justificativa, que en caso no la hay.
Dicho de otra forma. Tu presentas el 576 a la A.E.A.T. y la A.E.A.T. lo puede aprobar o denegar.
En el caso que lo apruebe, y tu lo modificas/alteras para que conste algo que tu quieres que conste, eso si es falsedad documental.
Pero también te lo pueden denegar porque la documentación aportada no justifica lo que en este documento presentas.

Aun así, tienes todo mi apoyo a que si tienes dudas de la mala praxis de tu concesionarios, te cerciones de todo lo acaecido en la inscripción de tu vehículo en tu delegación de tráfico de tu provincia y lo mismo, si el documento 576 presentado en tu nombre, esta correctamente elaborado, presentado y abonado en la AEAT de tu provincia.
 

moli

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Simplemente con una consulta mediante OBDeleven, por nombrar una herramienta, conoceremos el kilometraje real de la centralita; contrastando con el cuentakilómetros (si no es exacto será muy similar (errores de conectividad app...)) y determinando su veracidad.
 

Pedro60

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Estoy convencido de que no es nada. Pero soy de naturaleza curiosa y cuando algo me chirria así tengo que averiguarlo. :D



Estoy seguro de que es alguna chorrada, pero son muchos dineros y mucho trabajo. Aun que sea solo por saber la historia me merece la pena darme mal.
De acuerdo contigo que es una chorrada y seguro que lo resuelven echando la culpa al becario y la cosa no tiene mas trascendencia. Lo que joroba en algunos casos y te hace ir mas allá, es la prepotencia con que actúan estos señores. Concretamente y si hablamos de Zaratecno, ya he puesto alguna queja en atención al cliente de Skoda sobre el trato y proceder que tienen. Ahí te lo dejo por si lo consideras conveniente. Grano a grano.....
 

Eidon

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Esto de editar el OP es un coñazo, no sé entera uno de lo que pasa.

De todas formas por lo que leo la solución es hablar con Hacienda y no con la GC que como es lógico no van a hacer nada con este tema, tú mismo dices que acciones CIVILES, vamos que si modificaron km te vas al juzgado y lo denuncias.

¿Piensas que los km están tocados? Con ir a un conce de Skoda y enchufar listo. Si solo es por el tema del impuesto ya son ganas de perder el tiempo.
 

Tyrael

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Pues ya es lunes, que explicacion te te diron
Bien, tras contactar con Škoda Zaragoza, me han dicho que es la forma de cumplimentar este formulario, que mi karoq vino a
España con 18km y que es una cifra a la que se le añaden tres 0.
Obviamente le he dicho que no me cuadraba para nada lo que me estaba diciendo y literalmente me ha dicho "que si ***er, que se hace así. Llama a Hacienda y preguntas". Ante lo cual, le he dado las gracias y le he colgado ya que no iba a ninguna parte.

Tras volver a llamar al GIAT y contarles la respuesta, me han dicho que vaya a certificar los kilómetros del vehículo y en caso de haber alguna incongruencia iniciar acciones civiles para reclamarles daños y perjuicios.
 

Tyrael

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Como bien dices, y como te manejas bastante, la agencia tributaria se basa en el valor del vehículo en la tabla de la Orden HAC/1275/2020, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

En ningún lugar habla de que el valor de un vehículo sino de otros parametros como:
Ver el archivo adjunto 26882

Consecuentemente como puedes realizar delito de un punto no incluido en ninguna ley?
Si no pagas por kilómetros realizados como puedes incurrir en delito?

En cuanto a la falsedad documental que mencionas, para comenzar, date cuenta que hablas de "autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones", cuando aquí no se trata ni de autoridades ni funcionarios públicos.

Además, que si bien dices trabajas en ello, sabrás que la falsedad documental presupone la existencia de un documento verdadero que se altera o falsifica, convirtiéndolo en falso.
Aquí no existe ningún documento, porque lo estás creando en ese momento. No lo alteras ni modificas un contenido existente. Para que sea falsedad documental tiene que haber previamente una prueba justificativa, que en caso no la hay.
Dicho de otra forma. Tu presentas el 576 a la A.E.A.T. y la A.E.A.T. lo puede aprobar o denegar.
En el caso que lo apruebe, y tu lo modificas/alteras para que conste algo que tu quieres que conste, eso si es falsedad documental.
Pero también te lo pueden denegar porque la documentación aportada no justifica lo que en este documento presentas.

Aun así, tienes todo mi apoyo a que si tienes dudas de la mala praxis de tu concesionarios, te cerciones de todo lo acaecido en la inscripción de tu vehículo en tu delegación de tráfico de tu provincia y lo mismo, si el documento 576 presentado en tu nombre, esta correctamente elaborado, presentado y abonado en la AEAT de tu provincia.
Sin ánimo de continuar con un debate jurídico, el 390 que puse es el tipo especial que como bien dices es para funcionarios/autoridad. Si vamos al 392 verás que ya habla de particulares que también pueden cometer este tipo penal.
Por reiteradas ST del Tribunal Supremo, la falsedad documental no requiere necesariamente la modificación de un documento existente, si no que también acepta el "faltar a la verdad a sabiendas" cuando se cumplimenta un documento.

Hasta donde entiendo, sé que no es lo mismo tributar por un vehículo nuevo que uno usado. Pese a que no se tribute por km si se hace diferente por el hecho de que el vehículo sea nuevo o no, para lo cual sí que afectan los km (si bien es cierto que de este tema solo se lo que he comentado con compañeros)

Os agradezco vuestra preocupación.
 

Tyrael

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Ninguno de los tipos penales de falsedad documental concuerda con lo acaecido.
No hay ninguna manipulación de un Documento. Es un campo a rellenar,...

De cara a hacienda, si el hecho de falsear la realidad del dato, te reportara algún beneficio, o te rebajase o dejases de cotizar algún importe, si que podrías entrar en Fraudes a la Hacienda Pública. Como si no declaras todos tus ingresos en un IRPF. Si en este caso te generase algún perjuicio, si que sería para reclamar.

Y comentas que no es la misma cuantía por un vehículo nuevo que por uno usado.
Pero ese no es el caso. Aquí es usado, y solo es una diferencia de kilometraje.

Puedes quejarte de un error,... pero de ahí a hablar de Estafa, o de irte a un juzgado hay un trecho.
Cómo le comentaba al compi: Por reiteradas ST del Tribunal Supremo, la falsedad documental no requiere necesariamente la modificación de un documento existente, si no que también acepta el "faltar a la verdad a sabiendas" cuando se cumplimenta un documento. (ahora bien es cierto que para nada los delitos contra la Hacienda Pública son mi especialidad)

Y con respecto a la estafa, si el concesionario a mí me ha vendido el vehículo a sabiendas de que hay una modificación del cuentakilómetros, incluso aunque no lo sepan y solo lo sospecharan, créeme que es una estafa de manual.

Nos obstante he conseguido cita en un taller para que me lo verifiquen y salir de dudas.

Gracias a ambos por este interesante intercambio de opiniones
 
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